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miércoles, 19 de diciembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.12.2018)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 19 de diciembre de 2018, en el asunto C‑431/17 (Monachos Eirinaios): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvouliotis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia)] Directiva 98/5/CE — Artículo 3 — Artículo 6 — Inscripción de un monje como abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que adquirió su título — Normativa nacional que se opone al registro.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional que prohíbe a una persona inscribirse como abogado con su título profesional de origen por ser monje. El artículo 6 de esta Directiva no autoriza a un Estado miembro a prohibir automáticamente a una persona apta para la inscripción que, con arreglo al artículo 3, puede inscribirse, ejercer como abogado con su título profesional de origen dado que, debido a su condición de persona sometida a la disciplina religiosa, no puede, por definición, actuar del modo requerido para cumplir los requisitos necesarios a efectos de ejercer como abogado."

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