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sábado, 26 de enero de 2019

BOE de 26.1.2019


Ley 24/2018 de la Comunidad Valenciana, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación cabe citar su art. 2, núms. 1 y 2:
"1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación que decidan acogerse expresa o tácitamente a la misma en las que por lo menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana y la persona mediadora designada por las partes en conflicto o por las entidades de mediación esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y la mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad autónoma, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos.
2. No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.
[...]"
Por su parte, el art. 10.2 prevé la mediación electrónica: "Con carácter excepcional, la mediación se podrá desarrollar, total o parcialmente, a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, siempre que se garantice la identidad de las personas intervinientes y el respeto a los principios esenciales de la mediación. Reglamentariamente, podrán establecerse determinados procedimientos que por su escasa entidad o limitada cuantía se desarrollen preferentemente por medios telemáticos."

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