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viernes, 25 de enero de 2019

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley y convenio internacional


-Proyecto de reforma de los artículos 71, apartado 3, y 102, apartado 1, de la Constitución Española (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 39-1, de 25.1.2019).
Nota: La redacción que se propone del art. 71.3 de la Constitución es la siguiente:
"3. En las causas contra Diputados y Senadores por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo."
Por su parte, el contenido del art. 102.1 sería el siguiente:
"1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo."
-Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 40-1, de 25.1.2019).
Nota: Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto (art. 1). Constituye su hecho imponible las prestaciones de los servicios digitales realizadas en territorio español efectuadas por los contribuyentes de este impuesto (art. 5). Con carácter general, las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio español cuando algún usuario esté situado en ese ámbito territorial, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestación que contribuya a la generación de los ingresos derivados del servicio (art. 7.1).
Son contribuyentes las personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes: que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros (art. 8.1). El tipo impositivo será del 3 por ciento (art. 11).
-Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 41-1, de 25.1.2019).
Nota: Estamos ante un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones a título oneroso de acciones definidas en los términos del artículo 92 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que cumplan las siguientes condiciones: a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la UE, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva; b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros (arts. 1 y 2). Las exenciones se recogen en el art. 3; así, por ejemplo, están exentas las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.
El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación (art. 1.2).
Constituye la base imponible el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación (art. 5).
De acuerdo con el art. 7, el tipo impositivo es del 0,2 por ciento.

Asimismo, Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 115-1, de 25.1.201).

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