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jueves, 31 de enero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (31.1.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 31 de enero de 2019, en el asunto C‑149/18 (Da Silva Martins): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Roma II) — Artículos 16 y 27 — Leyes de policía — Directiva 2009/103/CE — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Artículo 28.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece que el plazo de prescripción de la acción de reparación de los perjuicios resultantes de un siniestro es de tres años, no puede considerarse constitutiva de una ley de policía, en el sentido de dicho artículo, a menos que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto compruebe que dicha disposición, a la luz de un análisis detallado de sus términos, de su estructura general, de sus objetivos y del contexto en que se haya adoptado, reviste tal importancia en el ordenamiento jurídico nacional que justifica apartarse de la ley aplicable, designada de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento.
2) El artículo 27 del Reglamento n.º 864/2007 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 28 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, tal como se haya transpuesto en el Derecho nacional, no constituye una disposición de Derecho de la Unión que regula los conflictos de leyes relativos a las obligaciones extracontractuales, en el sentido del citado artículo 27."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 31 de enero de 2019, en el asunto C‑25/18 (Kerr): [Petición de decisión prejudicial del Okrazhen sad — Blagoevgrad (Tribunal provincial de Blagoevgrad, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 24, punto 1, párrafo primero — Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios — Artículo 24, punto 2 — Competencia exclusiva en materia de validez de las decisiones de los órganos de sociedades y personas jurídicas — Artículo 7, punto 1, letra a) — Competencia especial en materia contractual — Acción de reclamación del pago de una contribución para el mantenimiento de un inmueble como consecuencia de un acuerdo de una comunidad de propietarios sin personalidad jurídica — Derecho aplicable — Aplicabilidad del Reglamento (CE) n.º 593/2008.
Nota: La AG sugiere al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Sin perjuicio de una competencia exclusiva con arreglo al artículo 24, punto 1, párrafo primero, primera alternativa, en relación con el artículo 8, punto 4, primera frase, primera alternativa, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis), debe considerarse que los procedimientos sobre derechos que resultan de acuerdos adoptados por la mayoría de los miembros de una comunidad de propietarios sin personalidad jurídica, pero que vinculan a todos los miembros, incluidos aquellos que no hubieran votado, constituyen materia contractual a efectos del artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.º 1215/2012 (Bruselas I bis).
2) El artículo 7, punto 1, del Reglamento n.º 1215/2012 (Bruselas I bis) debe interpretarse en el sentido de que
– el ejercicio de una actividad de administración por los órganos de una comunidad de propietarios en la que se adoptan acuerdos relativos a los gastos para el mantenimiento de edificios no constituye una «prestación de servicios» a efectos de la letra b), segundo guion;
– el lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación de pago derivada de dichos acuerdos deberá determinarse con arreglo a la legislación aplicable a la relación jurídica de que se trate en virtud de las normas de conflicto de leyes del Estado del foro, en aplicación de la letra a)."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL MME ELEANOR SHARPSTON présentées le 31 janvier 2019, Affaire C‑704/17 (D.H.): [demande de décision préjudicielle formée par le Nejvyšší správní soud (Cour administrative suprême, République tchèque)] Demande de décision préjudicielle – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Articles 6 et 47 – Politique commune en matière d’asile et de protection subsidiaire – Directive 2013/33/UE – Article 9 – Garanties offertes aux demandeurs de protection internationale faisant l’objet d’un placement en rétention administrative – Contrôle juridictionnel de telles décisions – Droit à un recours effectif – Règles nationales clôturant le processus de contrôle juridictionnel à la remise en liberté du demandeur de protection internationale.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestión planteada en el siguiente sentido:
"L’article 9 de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale, lu conjointement avec les articles 6 et 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à une règle nationale, telle celle en cause dans l’affaire au principal, dans la mesure où cette règle impose aux juridictions nationales de clore automatiquement une procédure de recours intentée devant elles par un demandeur de protection internationale contestant une décision de rétention dont il fait l’objet, lorsque cette personne est libérée à la suite d’une décision administrative ultérieure avant que la juridiction ne statue."

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