Páginas

miércoles, 6 de febrero de 2019

Bibliografía - Reflexiones sobre el anteproyecto de ley impulsando la mediación


Reflexiones sobre el anteproyecto de ley impulsando la mediación
María Avilés Navarro, Letrada de la Administración de Justicia y Doctora en Derecho Procesal
Diario La Ley, Nº 9352, Sección Doctrina, 6 de Febrero de 2019
El presente artículo no persigue resumir el Anteproyecto de Ley de Mediación, sino que invita al lector a reflexionar sobre algunos aspectos contenidos en el mismo, teniendo en cuenta que, entre los objetivos del citado Anteproyecto, se encuentra el de impulsar la mediación en nuestro ordenamiento jurídico en asuntos civiles y mercantiles, debido a los insuficientes resultados obtenidos y a la necesidad de introducir un cambio cultural en la mentalidad de los operadores jurídicos como de la sociedad en general.
El impuso de la mediación pasaría por un análisis de la situación de la realidad práctica de la institución, de una revisión de las medidas adoptadas y de las deficiencias detectadas.
Necesidad de adoptar medidas, no solo de carácter procesal, sino también organizativas, incluyendo las dirigidas a proporcionar información/divulgación y formación adecuada, obsérvese que el Anteproyecto prevé una vacatio legis de tres años, tiempo suficiente para comenzar a adoptar este tipo de medidas y no solo de naturaleza procesal.
Destacar la necesaria colegiación de esfuerzos y el trabajo colaborativo entre todos los operadores jurídicos y Administraciones públicas competentes.
No olvidar el papel del Letrado de la Administración de Justicia, quien puede realizar una importante tarea de coordinación entre el servicio de mediación, las partes y el órgano judicial, también ocupa un papel destacado en la derivación de los conflictos y puede velar por la adecuada tramitación del proceso jurisdiccional y su integración con el procedimiento de mediación, residiendo en el mediador o institución de mediación la labor de dirigir el procedimiento, a las partes la decisión de su conflicto y al juzgador el control y homologación del acuerdo alcanzado.
Evitar que el requisito previo obligatorio, de intento de mediación se convierta en un trámite rituario.
Evitar la rigidez legal y posibilitar el acuerdo en todas la fases e instancias procesales atendiendo a todas las circunstancias del caso concreto, de conformidad con la naturaleza flexible de la mediación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.