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viernes, 1 de febrero de 2019

Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019 (sin Real Decreto-ley)


Esta semana el Consejo de Ministros no ha aprobado ningún Real Decreto-ley, aunque cabe destacar los siguientes acuerdo de la sesión (véase la referencia de la sesión):

- Ha acordado adoptar medidas adicionales para garantizar la adaptación permanente de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar y aguas adyacentes a las funciones que le fueron encomendadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018.
Sobre este mismo tema, el Gobierno ha examinado un Informe sobre avances en la lucha contra la inmigración irregular desarrollada por la Autoridad de Coordinación en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes.

- Ha acordado autorizar la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el España y la República de Mauricio, así como autorizar la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Nicaragua. Estos Acuerdos recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda incluir en este tipo de acuerdos sobre servicios aéreos a sus Estados miembros. En lo que se refiere a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Mauricio, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.

- El Consejo de Ministros también ha acordado disponer la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha carta.
La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales. Fue ratificada por España el 6 de mayo de 1980 y entró en vigor para nuestro país el 5 de junio de ese mismo año, aunque su contenido figuraba de hecho entre los elementos inspiradores de nuestra Constitución y del primer Estatuto de los Trabajadores. La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta de 1961 y en el Protocolo adicional (nº1) de 1988, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (nº2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas, independiente de la firma de la Carta revisada y que España no ratificará en el presente procedimiento. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables. La Carta revisada se abrió a la firma el 3 de mayo 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999. Hasta la fecha la han ratificado 34 países. España la firmó el 23 de octubre de 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española llevó a posponer su ratificación.

- Igualmente, ha tomado conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril y a sus Apéndices, adoptadas por la 10.ª reunión del Comité de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los transportes internacionales por ferrocarril.
El Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, fue ratificado por España el 15 de enero de 1982. El Convenio entró en vigor para España el 1 de mayo de 1985. El Convenio cuenta con varios Apéndices, todos los cuales obligan a España a partir del 16 de abril de 2014, tras la retirada de la declaración realizada por España en virtud del artículo 42.1 del Convenio. En la Reunión del Comité de Expertos Técnicos (CTE) de la OTIF, celebrada en Berna durante los días 13 y 14 de junio de 2017, se adoptaron enmiendas al Apéndice F, el cual establece las normas uniformes para la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes para equipos ferroviarios destinados al tráfico internacional por ferrocarril. El propósito de estas normas es garantizar la interoperabilidad de los sistemas y componentes técnicos necesarios para el tráfico ferroviario internacional. En concreto, se adoptó una nueva norma y se modificaron las tres vigentes hasta el momento. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017, al no haberse presentado objeciones en el plazo prescrito en el Convenio.

- El Consejo ha tomado conocimiento igualmente de las Medidas del Tratado Antártico aprobadas en la XLI Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
El Tratado Antártico fue firmado por 12 países el 1 de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigor en 1961. El Tratado cuenta con 29 Partes Consultivas y 24 Partes no Consultivas. España se adhirió en 1982 y adquirió la condición de Parte Consultiva de pleno derecho en 1988. Los objetivos del Tratado, entre otros, son los de utilizar la Antártica con fines pacíficos y el de intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártico, los cuales estarán disponibles libremente. El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente fue firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y entró en vigor el 14 de enero de 1998. Este instrumento internacional contempla la adopción de medidas para su propia ejecución por parte de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA). Las RCTA pueden adoptar instrumentos de distinto tipo: Medidas, Decisiones o Resoluciones. Las Medidas son textos que contienen disposiciones que tienen la intención de ser legalmente vinculantes una vez que hayan sido aprobadas por las Partes Consultivas. En la XLI RCTA, celebrada en Buenos Aires entre el 13 y el 18 de mayo de 2018, se aprobaron seis Medidas en aplicación del referido Protocolo. Mediante dichas Medidas se designan seis nuevas Zonas Antárticas de Especial Protección (ZAEP). La entrada en vigor de estas medidas se produjo el 16 de agosto de 2018, a los 90 días de la clausura de la RCTA en que fueron adoptadas, al estar sometidas al régimen de aprobación rápida previsto en el artículo 6 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Estas Medidas son jurídicamente vinculantes para las Partes Consultivas y su incorporación al ordenamiento jurídico español es necesaria para dar cumplimiento al Tratado Antártico. Su aplicación no implica ningún compromiso financiero adicional para España.

- El Gobierno ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de designación de candidatos a fiscal europeo y fiscal europeo delegado en España que correrá a cargo de una comisión formada por representantes de los ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial. Esta norma articula el procedimiento para su selección y regula los requisitos que deberán reunir los candidatos, entre ellos, ser miembros activos del Ministerio Fiscal o de la judicatura y aportar amplia experiencia en materia de investigaciones financieras y cooperación judicial internacional. La acreditación de estos requisitos, sus criterios de valoración y de los méritos que se definan, se desarrollarán en la correspondiente orden ministerial de convocatoria de las respectivas plazas. Tras la designación de la terna de candidatos para el cargo de fiscal europeo, el Consejo Europeo nombrará al representante de España para un mandato no renovable de seis años. Por su parte, el Colegio de la Fiscalía Europea, a propuesta del fiscal general europeo, nombrará a los fiscales europeos delegados designados por España para un mandato renovable de cinco años.

- Ha aprobado igualmente solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente en relación con el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

- El Consejo de Ministros ha autorizado que la inversión extranjera en determinadas sociedades españolas se pueda dedicar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional.
En la primera de ellas se trata de la sociedad alemana "RUSA-ROHDE & SCHWARZ ANLAGEN GMBH" que invierte por el 100% del capital social de "ROHDE & SCHWARZ ESPAÑA S.A.", sociedad que tiene como actividad principales: la venta de equipos de instrumentación y medida; Test de sistemas de radar, navegación, comunicaciones, guerra electrónica; Comunicaciones e inteligencia para la seguridad y defensa nacional; Comunicaciones para control de tráfico aéreo; Ciberseguridad; Comprobación técnica del espectro, Gestión de frecuencias y Radiolocalización; Broadcasting y Multimedia y Servicios de Calibración y Mantenimiento. La operación de inversión extranjera consistió en la adquisición por RUSA-ROHDE & SCHWARZ ANLAGEN GMBH del 100% de las acciones de ROHDE & SCHWARZ ESPAÑA S.A (entonces denominada REMA LEO HAAG, S.A.).
La segunda inversión es la de sociedad de Luxemburgo PRILL HOLDINGS S.A.R.L., en la sociedad española MAXAMCORP HOLDING, S.L., y a través de ésta en sus filiales, EXPAL SYSTEMS, S.A., EXPAL METALLURGY, S.L., EXPAL AERONAUTICS, S.A., EXPAL ORDNANCE, S.A., EXPAL DISPOSAL & RECOVERY, S.A., EXPAL PROPELLANT SYSTEMS, S.A., Y EXPACE ON BOARD SYSTEMS, S.L., y en la participada DEFEX, S.A. La sociedad española en la que se realiza la inversión es por tanto MAXAMCORP HOLDING, S.l., y a través de ésta en sus filiales, y tiene como actividades principales: la fabricación y suministro de explosivos civiles y sistemas de iniciación y productos, servicios y soluciones relacionados; municiones y productos, servicios y sistemas de defensa; y productos deportivos y de caza recreativa, como cartuchos y pólvora. El tipo de operación que se realiza es la adquisición por parte de PRILL HOLDINGS a TRISTAN HADDOCK, B.V., por un precio de 265.000.000 euros, del 45% del capital social emitido y en circulación, así como de los derechos de voto, de MAXAMCORP, y de forma indirecta y proporcional de las participaciones de la anterior en sus filiales.
Finalmente, se autoriza también que la inversión extranjera indirecta de la sociedad del Reino Unido "BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES LTD" por el 100% del capital social de "BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA, S.A.U." se pueda destinar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional. La Sociedad española en la que se realiza esta inversión es BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA, S.A.U. ("BMCS ESPAÑA"), y tiene como actividades principales proporcionar servicios de emergencia aérea y mantenimiento de aeronaves para operaciones de misión crítica (emergencia médica, protección civil, búsqueda y rescate en mar y montaña, vigilancia de costas y pesqueros, lucha contra incendios, trabajos aéreos, formación y mantenimiento de aeronaves). El tipo de operación que se realiza es la inversión extranjera mediante la suscripción indirecta por BMCS LTD del 100% del capital social de la sociedad española BMCS ESPAÑA. BMCS LTD ya es propietaria al 100% de forma indirecta de BMCS ESPAÑA, toda vez que adquirió la propiedad de la sociedad británica AVINCIS MISSION CRITICAL SERVICES TOPCO LTD (AVINCIS TOPCO).
La Junta de Inversiones Exteriores ha informado favorablemente todas estas operaciones y las autorizaciones se conceden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

- Finalmente, cabe destacar que el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, que aborda en la práctica totalidad las nuevas realidades del mundo del deporte e introduce avances en materia de igualdad, deporte inclusivo, gobernanza en las entidades deportivas, entre otros aspectos. Con este texto se pretende actualizar la legislación, que data de hace 29 años (1990).

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