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miércoles, 20 de febrero de 2019

DOUE de 20.2.2019


Decisión (UE) 2019/292 del Consejo, de 12 de febrero de 2019, relativa a la autorización para ceder información clasificada de la UE a terceros Estados y organizaciones internacionales.
Nota: De conformidad con su art. 1, siempre y cuando esté en vigor un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada entre la Unión y un tercer Estado o una organización internacional y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE (véase la entrada de este blog del día 15.10.2013), o se haya celebrado acuerdo administrativo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada con un tercer Estado o una organización internacional, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo sobre la seguridad de la información o en el ámbito de aplicación del acuerdo administrativo, hasta el grado que determine el Comité de Seguridad del Consejo o hsta el grado que se determine en el acuerdo administrativo. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo sobre la seguridad de la información o en virtud de un acuerdo administrativo.

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