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viernes, 1 de febrero de 2019

Jurisprudencia - Razones humanitarias aconsejan la permanencia en España de nacionales venezolanos ante la situación en su país


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 23 Nov. 2018, Rec. 938/2017: Extranjeros. Residencia temporal por razones humanitarias. Se impugna la denegación del derecho de asilo y protección subsidiaria a nacionales de Venezuela. Estimación parcial. Derecho de los recurrentes a ser autorizados a permanecer en España en los términos previstos por la normativa en materia de extranjería e inmigración. Alto valor de los dictámenes e informes de ACNUR en materia de protección internacional. Situaciones de violación sistemática o generalizada de los derechos humanos. Supuesto de especial gravedad que tiene cabida en el concepto de razones humanitarias. Situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro para los derechos básicos de la persona, que justifica la no devolución y el acogimiento por razones humanitarias. La recurrente es opositora al Gobierno. Además, en su unidad familiar se integra un menor, colectivo especialmente vulnerable como se infiere de la información de ACNUR, y es objeto de violencia de género por parte de su exmarido.
Ponente: Fernández-Lomana García, Manuel.
Nº de Recurso: 938/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9349, Sección Jurisprudencia, 1 de Febrero de 2019
ECLI: ES:AN:2018:4639

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