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lunes, 4 de febrero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-480/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Frank Montag / Finanzamt Köln-Mitte (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Impuesto sobre la renta — Deducibilidad de las cotizaciones abonadas a un organismo profesional de previsión y a un seguro privado de jubilación — Exclusión para los no residentes)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.12.2018.
-Asunto C-675/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero della Salute / Hannes Preindl (Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de títulos de formación obtenidos en períodos de formación parcialmente superpuestos — Potestad de verificación del Estado miembro de acogida)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.12.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-725/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 22 de noviembre de 2018 — Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se introduce un impuesto sobre las operaciones bursátiles, conforme a los artículos 120 y 126, apartado 2, del Belgisch Wetboek diverse rechten en taksen (Código belga por el que se establecen diversos derechos y tributos), y que tiene como consecuencia que el ordenante belga se convierte en deudor del impuesto cuando el intermediario profesional está establecido en el extranjero?
2) ¿Deben interpretarse el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se introduce un impuesto sobre las operaciones bursátiles, mencionado en los artículos 120 y 126, apartado 2, del Código belga por el que se establecen diversos derechos y tributos, y que tiene como consecuencia que el ordenante belga se convierte en deudor del impuesto cuando el intermediario profesional está establecido en el extranjero?
3) Si, en virtud de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera o segunda, el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional) llegase a la conclusión de que los artículos controvertidos incumplen una o varias de las obligaciones derivadas de las disposiciones citadas en dichas cuestiones, ¿podría el Grondwettelijk Hof mantener las consecuencias de los artículos 120 y 126, apartado 2, del Código belga por el que se establecen diversos derechos y tributos, con el fin de evitar la inseguridad jurídica y permitir al legislador adecuar dichos artículos a las citadas obligaciones?"

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