Veamos brevemente los principales acuerdos -entre los que no figura el inevitable Real Decreto-ley- que ha adoptado el Consejo de Ministros en su sesión de hoy, 22 de marzo (véase la referencia completa de la sesión):
- Ha aprobado la firma "ad referendum" del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Macedonia del Norte. La razón principal que ha aconsejado la firma es el interés de los Estados miembros de la Alianza, España entre ellos, en reforzar la seguridad de la región del Atlántico Norte, y la de la OTAN en su conjunto, mediante la incorporación de otros Estados europeos que estén en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del Tratado. Este Protocolo tiene por objeto la adhesión de la República de Macedonia del Norte al Tratado del Atlántico Norte.
- Ha conocido el informe elaborado por Comisión de personas expertas para el estudio de la reforma de la hora oficial, en el que plantean mantener el cambio estacional de hora, tal y como se realiza en la actualidad. La propuesta del informe es "no producir ningún cambio precipitado en los husos horarios mientras no exista un consenso compartido y una difusión práctica a nuestra ciudadanía de los riesgos y oportunidades que comporta".
- Ha aprobado el Plan de Retorno a España, con el objetivo de fomentar el retorno de españoles a nuestro país en las mejores condiciones y facilitar su proceso de vuelta. La población española residente en el extranjero, según datos a 1 de enero de 2019, asciende a 2.545.729 personas, de las que 1.553.539 residen en América y 900.159 en Europa. La población española en el exterior ha aumentado en 1 millón de personas desde 2009 hasta ahora.
El Plan de Retorno a España contempla un conjunto de medidas para atender las demandas de los diferentes perfiles de emigrantes que quieren volver y de las personas ya retornadas. Además, reconoce que en nuestro país cientos de miles de personas tuvieron que buscarse la vida en el extranjero como consecuencia de la crisis económica.
Entre esas medidas se contempla la mejora integral del Sistema de I+D+i para la atracción y retención de talento investigador en nuestro país a través de impulso de las becas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, para que más jóvenes científicos que están investigando fuera puedan optar a seguir haciéndolo desde España y para una institución española.
- Igualmente, ha aprobado las Instrucciones para autorizar el derecho a residir y trabajar de los nacionales del Reino Unido residentes en nuestro país antes del Brexit en caso de un Brexit sin acuerdo. Estas Instrucciones desarrollan el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, de medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del TUE. Las Instrucciones sólo serán de aplicación si se produce una retirada sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea y a partir de la fecha en que se produjera esa retirada sin acuerdo.
España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados. Con la aprobación de estas Instrucciones se garantiza el derecho a residir y trabajar de los ciudadanos y de sus familias que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la UE, mediante un procedimiento "ad hoc" para documentar, como ciudadanos de terceros países, a los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de una retirada sin acuerdo.
Se simplifican los trámites de documentación
En las Instrucciones se establece un plazo de 21 meses, a contar desde la fecha de una retirada sin acuerdo, para solicitar la sustitución automática de los actuales certificados de registro como ciudadanos comunitarios o de la tarjeta de familiar de ciudadano certificado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), plazo durante el que tanto los certificados de registro como las tarjetas de familiar serán documentos válidos para acreditar la residencia legal en nuestro país de su titular. Para aquellos nacionales del Reino Unido y sus familiares que no dispongan de certificado de registro o tarjeta de familiar, se regula un procedimiento de autorización de residencia y trabajo, previo a la solicitud de la TIE, en el que los requisitos que tendrán que acreditar quienes fuesen residentes en España desde antes de la fecha de retirada sin acuerdo del Reino Unido serán muy sencillos y similares a los que actualmente se exigen a los nacionales comunitarios. Además, se facilitará el acceso a la residencia de larga duración a los británicos y sus familiares que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante, al menos, cinco años.
- El segundo gran tema de la sesión (desde la perspectiva del DIPr.) es la aprobación de un reglamento de adopción internacional, mediante un Real Decreto que desarrolla la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que a su vez cambia la Ley 54/2007 de Adopción Internacional.
El reglamento establece que corresponde a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, iniciar, suspender o paralizar la tramitación de las adopciones con cada país de origen de los menores. Para estos trámites se contará con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la información de los organismos acreditados y la consulta previa a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, en la que están representadas las comunidades autónomas. Además, la Dirección General de Familia, previa consulta a las comunidades autónomas a través de la Comisión Delegada, establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país. El objetivo es triple: racionalizar el sistema, evitando la acumulación de expedientes en los países de origen y adecuando los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores. Esta adecuación cuantitativa y cualitativa de los ofrecimientos generará una disminución en los tiempos de tramitación.
El Reglamento también establece que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social será quien acredite a las entidades colaboradoras de adopción internacional, que previamente contarán con un informe de las comunidades autónomas. Una vez acreditadas, estas entidades tendrán la obligación de remitir periódicamente información sobre sus actividades.
Otra de las novedades que recoge el Reglamento es que los organismos acreditados podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional. Las familias podrán elegir libremente el organismo por el que quieren llevar a cabo su proceso de adopción. El modelo de contrato será también único, así como los costes de los trámites. De esta forma, se cumplen los principios de igualdad y de seguridad jurídica. El control del funcionamiento de estos organismos será compartido por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado. Las primeras controlarán las actividades que se lleven a cabo en su territorio y el Estado lo hará con las actividades que realicen fuera del territorio nacional. Una Comisión Técnica de Seguimiento y Control implantará sistemas de calidad y auditorías de funcionamiento. Además, se pondrá en marcha el Registro Nacional de Organismos acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Este registro será único y constará de dos secciones. Una primera dedicada al registro de organismos acreditados, que será pública, y una segunda referida al registro de reclamaciones e incidencias, cuyo acceso y tratamiento se regulará de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
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