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viernes, 26 de abril de 2019

Acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Ministros de 26 de abril


Vamos a ver los acuerdos más interesantes para el Derecho internacional que nos ha deparado el último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales (para una visión global véase la referencia completa de la sesión). Dejo de lado los múltiples acuerdos sobre régimen retributivo de personal, compromisos de gasto, subvenciones y contratos varios, muchos de ellos propios del 'Plan E' (de 'E'lecciones).

- El CM ha dado el visto bueno al Real Decreto por el que se aprueba el nuevo estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), que incluye la creación de dos nuevos órganos, la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal y la Comisión Pedagógica, con el fin de responder con mayor eficiencia a las necesidades de este centro, responsable de la formación de cuerpos de Justicia con una alta especialización. El CEJ es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como principal función la organización de los cursos selectivos y la formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal, los letrados de la Administración de Justicia, los cuerpos generales de funcionarios de Justicia (gestores procesales, tramitadores y auxilio judicial), médicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y abogados del Estado.

- Igualmente, ha acordado aprobar la firma "ad referendum" del Protocolo de enmienda del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985. En la actualidad son parte del mismo 52 Estados. Durante la vigencia del Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal. Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha.
El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal. España realiza una declaración relativa a Gibraltar.

- También ha acordado autorizar la firma del Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) ha elaborado un proyecto de Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales que se pretende firmar durante la reunión Plenaria de la COMJIB que se celebrará, en Colombia, del 23 al 25 de julio de 2019. El proyecto de Tratado ha sido desarrollado por un grupo de trabajo técnico en el que ha participado España a través del Ministerio de Justicia, tomando como base a la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed), creada en 2004. La última versión del tratado fue aprobada y anexada a la Declaración de Antigua de 30 de enero de 2018 de la Asamblea Plenaria extraordinaria de la COMJIB en su punto XVII.
La utilización de este sistema reportará ventajas al sistema de cooperación jurídica internacional de España con el resto de países del Espacio Iberoamericano, fundamentalmente en lo que se refiere a la reducción de los tiempos necesarios para la transmisión de solicitudes que afectan decisivamente a los derechos de los ciudadanos y al interés general.

- Ha acordado autorizar la firma del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre España y Mónaco y del Memorándum de Entendimiento entre las autoridades competentes de España y Mónaco. El Comité de asuntos fiscales de la OCDE calificó en 2002 al Principado de Mónaco como jurisdicción no cooperativa, en razón de su falta de compromiso para mejorar la transparencia y poner en práctica intercambios efectivos de información en materia fiscal. En 2009 fue excluido de esta relación tras manifestar formalmente su disposición a adoptar los estándares de dicha Organización en este ámbito y a vincularse, mediante Acuerdos internacionales que los incluyeran, tanto con la Unión Europea como con terceros Estados. En razón de ello, España formuló en 2010 una propuesta para la negociación de un Acuerdo bilateral sobre intercambio de información tributaria, que se llevó a cabo en 2013 y resultó en los textos consensuados del Acuerdo y de un Memorándum de Entendimiento para su aplicación.

- El CM ha acordado igualmente autorizar la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Guatemala, que fue rubricado en Madrid el 11 de abril de 2017, con el fin de renovar el marco aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria. El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda para este tipo de acuerdos a sus Estados miembros.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para su conclusión se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

- Ha adoptado un Acuerdo por el que se recoge el ámbito de aplicación, los requisitos de acceso y el régimen de los empleados públicos españoles que participen en los programas de expertos nacionales en las instituciones europeas y se define un procedimiento común para la preselección de expertos.

- Ha acordado tomar conocimiento de la Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre España y Perú, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019. El Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Perú, de 16 de junio de 2003, establece en el artículo 8.1 que el trabajador asalariado al servicio de una empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea enviado por dicha empresa al territorio de la otra Parte para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido a la legislación de seguridad social de la primera Parte por un plazo máximo de dos años. Para atender las reivindicaciones de empresarios y trabajadores, en el año 2015, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social planteó a las autoridades peruanas establecer otras excepciones o modificar las previstas en el apartado 1 del artículo 8, según lo previsto en el apartado 2 (Faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes o a los Organismos designados por ellas para para establecer, de común acuerdo, otras excepciones o modificar las previstas en el apartado 1.) de dicho artículo.

- El CM ha acordado instaurar el 5 de mayo como 'Día de Homenaje a los españoles deportados y fallecidos en Mauthausen y en otros campos y a todas las víctimas del nazismo de España'. La fecha elegida coincide con la conmemoración de la liberación en 1945 del campo de Mathausen, en Austria.

- Ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La Ley de Marcas se modificó a finales del año pasado para adaptarla a la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, que armoniza los sistemas nacionales de marcas de la Unión Europea para facilitar el registro y gestión de las mismas.
Las modificaciones del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas se refieren a importantes aspectos procedimentales, entre los que podemos destacar la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo, efectuado por la reforma de la citada Ley. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse por cualquier medio (por ejemplo, archivos de audio y vídeo) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras. Así mismo, el nuevo Reglamento establece, de conformidad con la directiva anteriormente citada, los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca. Se regulan también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante. Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título IX la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas.

Para finalizar, la nota culta de la sesión: el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la especialidad de Timple dentro de las enseñanzas profesionales de música. El timple es el instrumento musical de cuerda pulsada más representativo de la música autóctona de la comunidad canaria. Compuesto por cinco cuerdas (aunque en algunas islas se utilizaban solo cuatro), es un derivado de la guitarra barroca. Su caja de resonancia es estrecha y el fondo no es plano sino abombado.

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