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viernes, 12 de abril de 2019

DOUE de 12.4.2019


-Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 del Consejo, de 9 de abril de 2019, relativa a las normas transitorias para el nombramiento de Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, previstas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939.
Nota: Mediante este acto se establecen normas transitorias para el nombramiento de Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939.
Véase el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, así como la entrada de es te blog del día 31.10.2019.

-Reglamento (UE) 2019/592 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión
Nota: Como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, los Tratados y la Directiva 2004/38/CE, junto con el derecho a entrar en el territorio de los Estados miembros sin estar provisto de un visado ni cumplimentar formalidades equivalentes, dejarán de ser aplicables a los nacionales del Reino Unido que tengan la condición de ciudadanos británicos. Por tanto, es preciso incluir al Reino Unido en uno de los anexos del Reglamento (UE) 2018/1806. Gibraltar no forma parte del Reino Unido. En Gibraltar ha sido de aplicación el Derecho de la Unión en la medida establecida en el Acta de adhesión de 1972, en virtud únicamente del artículo 355, apartado 3, del TFUE. La inclusión del Reino Unido en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 no abarcará a los ciudadanos de los territorios británicos de ultramar que hayan adquirido su ciudadanía por un vínculo con Gibraltar. Debe, por lo tanto, incluirse a Gibraltar, junto con otros territorios británicos de ultramar, en la parte 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806.
Véase el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, así como la entrada de este blog del día 28.11.2018

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