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martes, 9 de abril de 2019

Informe CGPJ al Anteproyecto de ley de impulso a la mediación


El CGPJ realiza las siguiente valoraciones positivas generales del Anteproyecto de ley:
  • El Anteproyecto se sitúa en un marco no estrictamente nacional sino de dimensión europea, en el que, dadas las dificultades que en el funcionamiento de los sistemas nacionales de mediación se vienen observando en la práctica, se está llevando a cabo un análisis de su efectividad y se indaga en las causas que han impedido desarrollar la potencialidad de esta institución. El análisis de las medidas de impulso a la mediación propuestas por el prelegislador ha de hacerse, por tanto, a partir de estas consideraciones.
  • Atendido el contenido del Anteproyecto, puede adelantarse una primera conclusión de carácter general, que se resume en una valoración, también general positiva del proyecto normativo, en la medida en que gravita sobre el eje principal de las medidas de impulso a la mediación, cual es la determinación del carácter obligatorio de la sesión informativa, su alcance y consecuencias, y aborda al mismo tiempo aquellas medidas específicamente referidas a los incentivos económicos de la mediación, a su relación con el derecho a acceder a la justicia, a la confidencialidad y a la calidad de la mediación, materializándose en las oportunas modificaciones de las normas sustantivas y procesales que requiere su implantación.
  • El Anteproyecto se muestra sensible, por otra parte –y esto merece también una valoración positiva- a las demandas de los más significados sectores y agentes de la mediación, recogiendo en su articulado aquellas reivindicaciones más relevantes en la configuración del esquema de medidas de impulso a la mediación.
  • Realizando una valoración –también general- del Anteproyecto desde el punto de vista de la necesidad, antes que la oportunidad, de acometer el proyecto normativo, cabe razonablemente considerar que, en términos generales, el sistema de incentivos diseñado por el prelegislador redundará en un mayor grado de utilización del recurso de la mediación en beneficio de la reducción de la carga jurisdiccional, además de los beneficios asociados a este sistema de resolución alternativa de conflictos, y dotará de total virtualidad a la regulación de la mediación que deriva de la Directiva 2008/52 y, por ende, a la consecución de las finalidades marcadas por la Comisión y el Parlamento Europeo.
  • Es en la consecución de estas finalidades donde el Anteproyecto encuentra su definitiva justificación, antes que en su incidencia –no desdeñable- en la carga jurisdiccional. La propuesta normativa ha de entenderse, pues, no tanto como un instrumento para aligerar el peso que soportan los tribunales –efecto cierto que se produce, si bien de forma imponderable en su entidad y temporalidad-, cuanto en un instrumento capaz de producir ese efecto desde la consideración, principal y esencial, de la mediación como un medio capaz de propiciar la tutela de los derechos e intereses legítimos, y la consecución de esta tutela está en directa relación con la calidad de la mediación.
Frente a lo anterior, el CGPJ considera excesiva la vacatio legis de tres años que se establece en la disposición final segunda. Las razones organizativas esgrimidas por el prelegislador para justificar tan dilatado plazo deben ceder ante la necesidad de dotar de efectividad lo más pronto posible al conjunto de medidas de impulso y desarrollo de la mediación que se contiene en el Anteproyecto, so pena de restarle eficacia. Debería contemplarse una vacatio proporcionada a las verdaderas necesidades para la implantación del sistema, acaso con una mayor implicación de todas las Administraciones públicas, siendo preferible no demorar la entrada en vigor de la norma proyectada más allá de seis meses.

Texto del Informe y del anteproyecto de ley en Diario La Ley, Nº 9393, 9 de Abril de 2019 [aquí]

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