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lunes, 29 de abril de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-80/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 4 de febrero de 2019 — E. E.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe considerarse que una situación como la controvertida en el presente asunto ―en la que una nacional lituana, cuya residencia habitual el día de su fallecimiento estaba probablemente situada en otro Estado miembro pero que, en cualquier caso, nunca había cortado los vínculos con su país de origen y que, entre otras cosas, otorgó testamento en Lituania antes de su fallecimiento y dejó todos sus activos a su heredero, un nacional lituano; en la que en el momento de la apertura de la sucesión se determinó que todo su patrimonio estaba constituido por bienes inmuebles ubicados exclusivamente en Lituania, y en la que, por último, el cónyuge supérstite de la causante, nacional de ese otro Estado miembro, manifestó su clara intención de renunciar a la herencia de la fallecida, no participó en el procedimiento iniciado en Lituania y aceptó la competencia de los órganos jurisdiccionales lituanos y la aplicación de la legislación lituana― es una sucesión mortis causa con repercusión transfronteriza, en el sentido del Reglamento n.o 650/2012, a la que debe aplicarse dicho Reglamento?
2) ¿Debe considerarse que el notario lituano que abre la sucesión, expide un certificado de derechos sucesorios y realiza otras actuaciones necesarias para que el heredero pueda hacer valer sus derechos es un «tribunal» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012, teniendo en cuenta que, en el desempeño de sus funciones, los notarios respetan los principios de imparcialidad e independencia, sus decisiones son vinculantes para ellos y para las autoridades judiciales y sus actos pueden ser objeto de control judicial?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deben considerarse los certificados de derechos sucesorios expedidos por los notarios lituanos como resoluciones en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012, de modo que es preciso determinar la competencia para su emisión?
4) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse los artículos 4 y 59 del Reglamento n.o 650/2012 (conjuntamente o por separado, si bien sin ánimo exhaustivo) en el sentido de que los notarios lituanos están facultados para expedir certificados de derechos sucesorios sin atenerse a las normas generales sobre competencia y de que esos certificados han de ser considerados documentos públicos que surten efectos jurídicos en otros Estados miembros?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento n.o 650/2012 (o cualquier otra de sus disposiciones) en el sentido de que la residencia habitual del fallecido solo puede estar situada en un Estado miembro concreto?
6) ¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 4, 5, 7 y 22 del Reglamento n.o 650/2012 (conjuntamente o por separado, si bien sin ánimo exhaustivo) de un modo que, en el presente asunto, sobre la base de los hechos descritos en la primera cuestión prejudicial, deba concluirse que las partes de que se trata aceptaron la competencia de los órganos jurisdiccionales lituanos y que se aplicara la legislación lituana?"
-Asunto C-149/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava V (República Eslovaca) el 22defebrero de 2019 — Proceso penal contra R.B.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es conforme a los artículos 4 y 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (en lo sucesivo, «Directiva 2012/13/UE»), al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE, al derecho a la libertad y a la seguridad establecido en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), a los derechos de la defensa establecidos en el artículo 48, apartado 2, de la Carta y al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta el hecho de que las autoridades nacionales no comuniquen por escrito a la persona detenida, durante el periodo de privación de libertad, la totalidad de la información contemplada en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE (en particular, el derecho de acceso a los materiales del expediente) ni permitan impugnar esa falta de información con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE? En caso de respuesta negativa a dicha cuestión, ¿afecta tal infracción del Derecho de la Unión Europea, en cualquier fase del procedimiento penal, a la legalidad de la detención y de la prisión provisional y a la del mantenimiento de esta última?
2) ¿Es conforme al artículo 4 de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, al principio de cooperación leal previsto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en los artículos 82 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al principio de proporcionalidad de las penas consagrado en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a los principios de proporcionalidad, de unidad, de eficacia y de primacía del Derecho de la Unión una disposición nacional, como el artículo 172, apartado 4, del Código Penal eslovaco, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, que no permite al juez imponer una pena de prisión de duración inferior a 20 años, privándole de ese modo de la posibilidad de tomar en consideración el principio de individualización de las penas? A efectos de la respuesta a dicha cuestión, ¿influye el hecho de que el tráfico ilícito de drogas no haya sido cometido por una organización delictiva en el sentido del Derecho de la Unión Europea?"

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