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lunes, 8 de abril de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-345/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Sergejs Buivids/Procedimiento incoado por Sergejs Buivids (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 3 — Ámbito de aplicación — Grabación en vídeo de policías en una comisaría realizando trámites procedimentales — Publicación en un sitio de Internet de vídeos — Artículo 9 — Tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos — Concepto — Libertad de expresión — Protección de la intimidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.2.2019.
-Asunto C-535/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — NK, síndico de los concursos de PI Gerechtsdeurwaarderskantoor BV y de PI/BNP Paribas Fortis NV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamentos (CE) n.os 44/2001 y 1346/2000 — Ámbitos de aplicación respectivos — Concurso de un gestor de notificaciones judiciales y embargos — Acción interpuesta por el síndico encargado de la administración y de la liquidación de la quiebra]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.2.2019.
-Asunto C-554/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Rebecka Jonsson/Société du Journal L?Est Républicain [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.o 861/2007 — Artículo 16 — «Parte perdedora»— Costas procesales — Reparto — Artículo 19 — Derechos procesales de los Estados miembros]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.2.2019.
-Asunto C-630/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Rijeci — Croacia) — Anica Milivojević/Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen [Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Normativa nacional que establece la nulidad de los contratos de crédito que presentan elementos internacionales celebrados con un prestamista no autorizado — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 17, apartado 1 — Contrato de crédito celebrado por una persona física para la prestación de servicios de alojamiento turístico — Concepto de «consumidor»— Artículo 24, punto 1 — Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios — Recurso de nulidad de un contrato de crédito y de cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de una garantía real]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.2.2019.
-Asunto C-492/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra TC (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 12 — Mantenimiento de la persona en detención — Artículo 17 — Plazos para la adopción de la resolución de ejecución de la orden de detención europea — Legislación nacional que prevé la suspensión de oficio de la medida de detención 90 días después de la detención — Interpretación conforme — Suspensión de los plazos — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 6 — Derecho a la libertad y a la seguridad — Interpretaciones divergentes de la legislación nacional — Claridad y previsibilidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.2.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-754/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de diciembre de 2018 — Ryanair Designated Activity Company/Országos Rendőr-főkapitányság
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, relativo al derecho de entrada, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que, a los efectos de dicha Directiva, tanto la posesión de la tarjeta de residencia válida contemplada en su artículo 10 como la posesión de la tarjeta de residencia permanente a la que se refiere su artículo 20 eximen al miembro de la familia de la obligación de disponer de un visado en el momento de la entrada en el territorio de un Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2004/38 y su apartado 2 de ese mismo modo en el supuesto de que la persona que es miembro de la familia del ciudadano de la Unión y que no tiene la nacionalidad de otro Estado miembro haya adquirido el derecho de residencia permanente en el Reino Unido y sea este Estado el que le haya expedido la tarjeta de residencia permanente? En otros términos, ¿la posesión de la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de esa Directiva, expedida por el Reino Unido, exime a quien dispone de ella de la obligación de obtener un visado, con independencia de que no sea aplicable a dicho Estado ni el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, mencionado en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38, ni el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)?
3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿la posesión de la tarjeta de residencia expedida con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2004/38 debe ser considerada por sí misma como prueba suficiente de que el titular de la tarjeta es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión y, sin necesidad de ninguna comprobación o certificación adicional, está autorizado ―en cuanto miembro de la familia― a entrar en el territorio de otro Estado miembro y está exento de la obligación de visado en virtud del artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva?
4) En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a la tercera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 26, apartados 1, letra b), y 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en el sentido de que el transportista aéreo debe, además de controlar los documentos de viaje, controlar que el viajero que se propone viajar con la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de la Directiva 2004/38 es efectiva y realmente miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en el momento de la entrada?
5) En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la cuarta cuestión prejudicial,
i) еn el supuesto de que el transportista aéreo no pueda determinar que el viajero que se propone viajar con la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de la Directiva 2004/38 es efectivamente miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en el momento de la entrada, ¿está el transportista obligado a denegar el embarque en el avión y a negarse a transportar a esta persona a otro Estado miembro?
ii) en el supuesto de que el transportista aéreo no lleve a cabo el control de esta circunstancia o no se niegue a trasportar al viajero que no puede acreditar su condición de miembro de la familia ―quien, por otra parte, dispone de una tarjeta de residencia permanente―, ¿puede imponerse una multa a ese transportista por ese motivo en virtud del artículo 26, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen?"
-Asunto C-32/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2019 — AT/Pensionsversicherungsanstalt.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que el trabajador por cuenta ajena que, en el momento de cesar su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación del Estado miembro de empleo para adquirir el derecho a una pensión de jubilación debe haber ejercido su actividad durante al menos los últimos doce meses y haber residido en el Estado miembro de empleo de forma continuada durante más de tres años para adquirir el derecho de residencia permanente antes de que finalice un período continuo de residencia de cinco años?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Adquiere el derecho de residencia permanente con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a), primer supuesto, de la Directiva 2004/38, un trabajador por cuenta ajena que inicia su actividad en otro Estado miembro en un momento en el que puede afirmarse con seguridad que sólo podrá ejercerla durante un período relativamente breve antes de alcanzar la edad legal de jubilación y, en cualquier caso, dada la escasa cuantía de sus ingresos, tendrá que depender de las prestaciones de asistencia social del Estado miembro de acogida una vez que cese en su actividad?"

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