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martes, 28 de mayo de 2019

Criterios de aplicación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN


La Ley 14/2013 estableció como uno de sus objetivos la internacionalización de la economía española. Por ello, la sección segunda de su título V pone en marcha un sistema de movilidad internacional que incluye nuevas vías para la entrada y residencia en España de inversores, emprendedores y trabajadores que contribuyan al desarrollo económico, laboral y social de nuestro país.

El Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social ha elaborado un documento cuyo propósito es aportar los criterios de aplicación de la mencionada norma, para así permitir su aplicación equitativa, adecuada para la consecución de sus fines y respetuosa con su espíritu. Todo ello, sin perjuicio del obligado cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en la sección segunda del título V de la Ley.

SUMARIO:
1. Criterios generales:
Criterio 1.1. Valoración del expediente en su conjunto.
Criterio 1.2. Aplicación de su régimen propio a colectivos específicos.
Criterio 1.3. Recursos económicos.
Criterio 1.4. Acreditación de recursos económicos.
Criterio 1.5. Compatibilidad de autorizaciones.
Criterio 1.6. Comprobación de ausencias en el momento de la renovación.
Criterio 1.7. Documentos.
Criterio 1.8. Profesiones reguladas.
Criterio 1.9. Documentación en la renovación de las autorizaciones.

2. Inversores:
Criterio 2.1. Tipos de inversión significativa de capital.
Criterio 2.2. Cálculo de lo umbrales de inversión en el caso de proindiviso.
Criterio 2.3. Seguro médico.

3. Emprendedores:
Criterio 3.1. Características de la actividad emprendedora de carácter innovador.

4. Profesionales altamente cualificados:
4.1. Autorización inicial de profesionales altamente cualificados:
Criterio 4.1.1. Perfil del trabajador.
Criterio 4.1.2. Interpretación del concepto de "relación profesional" del artículo 71.1. de la ley.
Criterio 4.1.3. Características del puesto de trabajo.
Criterio 4.1.4. Remuneración.
Criterio 4.1.5. Formación.
Criterio 4.1.6. Experiencia.
4.2. Renovación de la autorización de profesionales altamente cualificados:
Criterio 4.2.1. Mantenimiento de los requisitos.
Criterio 4.2.2. Cambio de empleador.
4.3. Despido del trabajador.

5. Investigadores:
Criterio 5.1. Duración de la autorización
Criterio 5.2. Vínculo del investigador con la entidad de acogida.
Criterio 5.3. Doctorandos.
Criterio 5.4. Investigadores cuyo contrato o convenio ha finalizado sin que la tesis haya sido presentada.
Criterio 5.5. Prórroga para la búsqueda de empleo de investigadores.

6. Criterios traslado intraempresarial:
6.1. Autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial:
Criterio 6.1.1. Definición de trabajador ICT-UE que deben cumplir los requisitos del artículo 73.3 letra a) de la ley.
Criterio 6.1.2. Comunicación desplazamiento de ICT-UE residente en otro EM que se desplaza a España.
Criterio 6.1.3. Definición de trabajador ICT Nacional.
Criterio 6.1.4. Información a valorar en ICT-UE.
Criterio 6.1.5. Concepto de directivo, especialista y trabajador en formación en el caso de los ICT-UE.
Criterio 6.1.6. Remuneración.
Criterio 6.1.7. Experiencia.
6.2. Renovación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial:
Criterio 6.2.1. Mantenimiento de los requisitos.
6.3. Modificación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial:
Criterio 6.3.1. Modificación desde autorización de residencia.

7. Autorización inicial de familiares:
Criterio 7.1. Consideración de familiar del titular.
Criterio 7.2. Valoración de relación análoga.
Véase el documento del Ministerio con los criterios [aquí]

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