Páginas

viernes, 24 de mayo de 2019

DOUE de 24.5.2019


-Decisión (UE) 2019/836 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Protocolo del Acuerdo entre la CE y Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Véase la Decisión (UE) 2019/395 del Consejo, de 7 de marzo de 2019, por la que se autoriza la firma del Protocolo del Acuerdo entre la CE y Dinamarca (véase la entrada de este blog del día 13.3.2019).
Para el texto del Protocolo véase la siguiente referencia de esta entrada.
Sobre la fecha de entrada en vigor del Protocolo, el 1 de junio de 2019, véase la última referencia de esta entrada.
-Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.

-Decisión (UE) 2019/837 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y el Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Véase la Decisión (UE) 2018/1549 del Consejo, de 11 de octubre de 2018, por la que se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein (véase la entrada de este blog del día 17.10.2018.
Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

-Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, relativa al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.