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lunes, 13 de mayo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-25/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 15 de enero de 2019— Corporis Sp. z o.o., Bielsko Biała/Gefion Insurance A/S w Kopenhadze.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 152, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 151 de la Directiva 2009/138 y el considerando 8 del Reglamento n.o 1393/2007 en el sentido de que la representación de una empresa de seguros distintos del seguro de vida por parte de un representante designado incluye la recepción de un escrito de interposición de una indemnización por un accidente de tráfico?"
-Asunto C-62/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Star Taxi App SRL/Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General, Consiliul General al Municipiului București.
Cuestiones planteadas:
"1) Las disposiciones de la Directiva 98/34/CE (artículo l, punto 2), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, y de la Directiva 2000/31/CE [artículo 2, letra a)], que establecen que será servicio de la sociedad de la información aquel «servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios» ¿deben interpretarse en el sentido de que una actividad del tipo de la ejercida por Star Taxi App SRL (esto es, el servicio consistente en poner en contacto directo, a través de una aplicación electrónica, a clientes [de] taxi con taxistas) debe considerarse un servicio específico de la sociedad de la información y de la economía colaborativa (teniendo en cuenta que Star Taxi App SRL no reúne los criterios para ser considerada transportista, enunciados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 39 de su sentencia en el asunto Uber, C-434/15)?
2) En el caso de que Star Taxi App SRL sea considerada un servicio de la sociedad de la información ¿es el principio de la libre prestación de servicios aplicable a la actividad de Star Taxi App SRL en virtud del artículo 4 de la Directiva 2000/31/CE, de los artículos 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE, así como del artículo 56 TFUE y, en tal caso, se oponen tales artículos a una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest nº. 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?
3) En el caso de que la Directiva 2000/31/CE sea aplicable al servicio prestado por Star Taxi App SRL ¿constituyen las limitaciones establecidas por un Estado miembro a la libertad de prestar el servicio electrónico mediante la imposición, por lo que respecta al servicio, de la obligación de poseer una autorización o licencia, medidas válidas que establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31/CE, al amparo del artículo 3, apartado 4, de la misma Directiva?
4) ¿Se opone el artículo 5 de la Directiva 2015/1535 a la adopción, sin comunicación previa a la Comisión Europea, de una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest nº. 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest nº. 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?"
-Asunto C-133/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 9 de febrero de 2019— B. M. M., B. S./État belge.
-Asunto C-136/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 20 de febrero de 2019— B. M. M., B. M./État belge.
Cuestiones planteadas (idénticas) en ambos asuntos:
"1) Para garantizar la eficacia del Derecho de la Unión Europea y no hacer imposible el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar que, según la recurrente, le confiere el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el hijo del reagrupante puede acogerse al derecho a la reagrupación familiar cuando alcance la mayoría de edad durante el procedimiento judicial contra la resolución por la que se le deniega dicho derecho y que se adoptó cuando aún era menor?
2) ¿Deben interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 18 de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se oponen a que se declare la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra la denegación del derecho a la reagrupación familiar de un hijo menor de edad por haber alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial, ya que se le privaría de la posibilidad de que se resuelva el recurso interpuesto contra dicha resolución y se menoscabaría su derecho a la tutela judicial efectiva?"
-Asunto C-137/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 20 de febrero de 2019— B. M. O./État belge.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en su caso en relación con el artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva, en el sentido de que exige que los nacionales de terceros países, para ser considerados «hijos menores» en el sentido de esa disposición, no solo sean «menores» en el momento de la presentación de la solicitud de concesión de la residencia, sino también en el momento en el que la Administración se pronuncie en última instancia sobre dicha solicitud?"
-Asunto C-154/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 22 de febrero de 2019 — Kypriaki Kentriki Archi/GA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede apreciarse la independencia de una Fiscalía que emite una orden de detención europea con arreglo al propio Derecho nacional, respecto del Poder Ejecutivo basándose en el papel que dicho órgano desempeña en el propio ordenamiento jurídico nacional? En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios en que debe basarse la apreciación de su independencia frente al Poder Ejecutivo?
2) ¿Puede considerarse que la Fiscalía de Hamburgo, que, conforme al Derecho interno alemán, forma parte del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial, se encuadra desde el punto de vista jerárquico en el Ministerio de Justicia y está obligada a perseguir penalmente a los autores de hechos delictivos, si lo considera oportuno tras apreciar todas las circunstancias del caso concreto, tanto incriminatorias como exculpatorias, es una autoridad suficientemente independiente que participa en la administración de la justicia penal, de modo que pueda entenderse que es una «autoridad judicial» a los efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?
3) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe ser la Fiscalía de Hamburgo asimismo independiente funcionalmente respecto del Poder Ejecutivo, en todos los casos en los que intervenga y cuáles son los criterios en que debe basarse la apreciación de dicha independencia funcional?
4) ¿Constituye una orden de detención europea emitida por la Fiscalía de Hamburgo, que, con arreglo al Derecho alemán, no está directamente sujeta a control judicial sino solo por vía incidental mediante la impugnación de la notificación de la alerta registrada en el Sistema de Información de Schengen (SIS) una vez emitida la correspondiente orden de detención europea, una «resolución judicial a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco, conforme al principio de reciprocidad en el reconocimiento recogido en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco?"
-Asunto C-194/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 28 de febrero de 2019— H. A./État belge.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido), considerado aisladamente o en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que obliga al juez nacional, para garantizar la tutela judicial efectiva, a tener en cuenta, en su caso, las circunstancias posteriores a la decisión de «traslado con arreglo a Dublín»?"
-Asunto C-200/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 1 de marzo de 2019 — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros/LJUBLJANSKA BANKA d.d.
Cuestiones planteadas:
"1) Teniendo en cuenta que la demandada no participó en la adopción de los acuerdos con los otros copropietarios ni consintió en lo acordado, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que ha de considerarse como una obligación contractual, la obligación de la demandada establecida por la Ley, pero que, en cuanto a su importe, fecha de vencimiento y otras particularidades, se determina de común acuerdo por los propietarios que representen más de la mitad de las cuotas de participación en la copropiedad del inmueble?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el incumplimiento de una obligación establecida por la Ley con respecto a los otros copropietarios del inmueble que pueden reclamar su cumplimiento por vía judicial ha de considerarse como un delito o cuasidelito, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que del incumplimiento de la obligación legal de la demandada puede derivarse un perjuicio adicional (además de la pérdida pecuniaria en concepto de la reserva) tanto para los demás copropietarios como para terceros?
3) Tomando en consideración que, en el presente asunto, la obligación en cuestión se deriva de que la demandada es propietaria de locales comerciales en los que desarrolla actividades, a saber, locales en los que está situada una sucursal, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que se trata de un litigio relativo a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento?"

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