SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019, en los asuntos acumulados C‑391/16 (M), C‑77/17 (X) y C‑78/17 (X): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Estatuto de refugiado — Artículo 14, apartados 4 a 6 — Denegación de la concesión o revocación del estatuto de refugiado en caso de amenaza para la seguridad o la comunidad del Estado miembro de acogida — Validez — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 78 TFUE, apartado 1 — Artículo 6 TUE, apartado 3 — Convención de Ginebra.
Fallo del Tribunal: "El examen del artículo 14, apartados 4 a 6, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de estas disposiciones a la luz del artículo 78 TFUE, apartado 1, y del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."
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