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sábado, 22 de junio de 2019

Acuerdos destacados de la sesión del consejo de Ministros de 21 de junio


El Consejo de Ministros, en su sesión del viernes 21 de junio, adoptó diversos acuerdos, entre los que cabe señalar los siguientes (véase la referencia completa de la sesión).

-Aprobó un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, adoptadas en la 67ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional. El Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena se firmó en Washington el 2 de diciembre de 1946 y entró en vigor el 10 de noviembre de 1948. España entro a formar parte mediante la adhesión al Protocolo de 19 de noviembre de 1956, entrando en vigor para nuestro país el 6 de julio de 1979.
Durante la 67ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Florianópolis (Brasil), del 10 al 14 de septiembre de 2018, se adoptaron modificaciones al Anexo del Convenio introduciendo una serie de enmiendas. De acuerdo con el artículo V del Convenio, las Enmiendas introducidas por la Comisión serán efectivas para los gobiernos contratantes noventa días después de la notificación de la enmienda por la Comisión a cada uno de los gobiernos contratantes, a menos que algún gobierno formule una objeción. Habiendo transcurrido los 90 días, y en ausencia de objeciones, la actualización del Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 2018.

-Igualmente, aprobó un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2019. El ADR es un acuerdo que se actualiza cada dos años. Durante el período de vigencia del ADR anterior se realizan propuestas por parte de las distintas partes contratantes del ADR, para adecuar el reglamento al avance de la ciencia y tecnología.
El Anexo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo (clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.). Por su parte, el Anexo B se refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.
Las Enmiendas que modifican el contenido del ADR 2017, dando lugar al ADR 2019, se consideran aceptadas al no haberse presentado objeciones por las Partes Contratantes, y entraron en vigor el 1 de enero de 2019, tres meses después de transcurrido el plazo de aceptación. Sin embargo, su aplicación sólo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2019; hasta ese momento, el transporte se podrá seguir realizando conforme al ADR 2017. La Comisión Permanente para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas (MFOM) informó favorablemente el contenido de la versión española del ADR 2019, en su reunión del 9 de abril de 2019.

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