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lunes, 10 de junio de 2019

BOE de 10.6.2019


-Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la práctica de la anotación ordenada mediante mandamiento, que establece la afección fiscal sobre una finca.
Nota: Mediante mandamiento librado por una técnica de Hacienda de la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Málaga, se interesó tomar anotación de afección, del gravamen especial de bienes inmuebles, a favor de la Hacienda Pública, dentro del procedimiento administrativo de apremio seguido en dicha Unidad de Recaudación contra la entidad «Clapton Limited», por el concepto Gravamen Especial de Inmuebles de los No Residentes, al que se refieren los artículos 40 y ss. del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con la titularidad del inmueble sito en Marbella.
El registrador suspendió la práctica de la anotación ordenada mediante mandamiento por encontrarse la finca inscrita a favor de persona distinta de aquélla contra la que se ha seguido el procedimiento administrativo. Se plantea, por tanto, si es necesario o no que el procedimiento seguido para practicar una nota de afección en el Registro de la Propiedad a favor de Hacienda por el Impuesto de Entidades no Residentes, a que se refiere el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se siga contra el titular Registral dominical o se le requiera el pago o, al menos, se le notifique.

El artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004 regula, en relación con el «gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades no Residentes», una afección, pero no una nota marginal de afección, al disponer que «3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por entidades sujetas al gravamen especial, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe de dicho gravamen especial».
Esta especial afección del artículo 45, no se regula como hipoteca legal tácita del artículo 78 de la Ley General Tributaria, sino como afección de su artículo 79.1 de la misma. Pues bien, el artículo 79.1 de la Ley General Tributaria dispone que «los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga». Se trata de una responsabilidad subsidiaria, por derivación de la acción tributaria.
La garantía regulada en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004 no es una hipoteca legal tácita, sino una afección de las reguladas en el artículo 79 de la Ley General Tributaria, no previéndose la extensión de ninguna nota marginal de afección, por lo que su tramitación debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley General Tributaria «declaración de responsabilidad» y 176 de la Ley General Tributaria «procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria».

En consecuencia, la DGRN desestima el recurso y confirmar la nota de calificación.
-Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la práctica de la anotación ordenada mediante mandamiento, que establece la afección fiscal sobre una finca.
Nota: Mediante mandamiento librado por una técnica de Hacienda de la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Málaga, se interesó tomar anotación de afección, del gravamen especial de bienes inmuebles, a favor de la Hacienda Pública, dentro del procedimiento administrativo de apremio seguido en dicha Unidad de Recaudación contra la entidad «Downoak Holdings Corporation», por el concepto Gravamen Especial de Inmuebles de los No Residentes, al que se refieren los artículos 40 y ss. del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con la titularidad del inmueble sito en Marbella.
El registrador suspendió la práctica de la anotación ordenada mediante mandamiento, que establece la afección fiscal sobre una finca, por razón de posibles débitos derivados del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por razón de encontrarse la finca inscrita a favor de persona distinta de aquélla contra la que se ha seguido el procedimiento administrativo. En el recurso se plantea la cuestión de si es necesario o no que el procedimiento seguido para practicar una nota de afección en el Registro de la Propiedad a favor de Hacienda por el Impuesto de Entidades no Residentes, a que se refiere el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se siga contra el titular Registral dominical o se le requiera el pago o, al menos, se le notifique.

La cuestión se plantea en relación con esta concreta afección regulada en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004. Esta especial afección del artículo 45, no se regula como hipoteca legal tácita del artículo 78 de la Ley General Tributaria, sino como afección de su artículo 79.1 de la misma. Pues bien, el artículo 79.1 de la Ley General Tributaria dispone que «los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga». Se trata de una responsabilidad subsidiaria, por derivación de la acción tributaria.
La garantía regulada en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004 no es una hipoteca legal tácita, sino una afección de las reguladas en el artículo 79 de la Ley General Tributaria, no previéndose la extensión de ninguna nota marginal de afección, por lo que su tramitación debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley General Tributaria «declaración de responsabilidad» y 176 de la Ley General Tributaria «procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria».

Por todo ello, la DGRN desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

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