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miércoles, 5 de junio de 2019

Consulta Hacienda Foral de Vizcaya - Requisitos para considerar como renta exenta los salarios percibidos por trabajos realizados en el extranjero


Consulta de 30 de enero de 2019, de la Hacienda Foral de Vizcaya: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Bizkaia. Exenciones. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Trabajador de multinacional con sede en País Vasco, que prestó determinados servicios "in situ" (en Argelia), para lo que la compañía disponía de establecimiento permanente en dicho país. Los desplazamientos al extranjero que tienen por objeto la consecución de nuevos clientes o pedidos, no justifican la práctica de la exención. En los casos de servicios prestados a establecimientos permanentes de la casa matriz en el extranjero, se exige que los mismos puedan producir una ventaja o utilidad a dichos establecimientos. Necesidad de determinar si existe un servicio intragrupo, de interés económico o comercial para el establecimiento permanente, que refuerce su posición en el mercado. En los casos de servicios centralizados en la casa central, la exención solo se aplicará a la parte de los mismos imputable a las entidades o establecimientos permanentes radicados en el exterior.
Diario La Ley, Nº 9429, 5 de Junio de 2019
[Texto de la Consulta]

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