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lunes, 17 de junio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-483/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteadapor la Court of Appeal — Irlanda) — Neculai Tarola/Minister for Social Protection [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 7, apartado 1, letra a) — Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia — Artículo 7, apartado 3, letra c) — Derecho de residencia por más de tres meses — Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de quince días — Paro involuntario — Mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses — Derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance)]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2019.
-Asuntos acumulados C-582/17 y C-583/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2019(petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie/H. (C-582/17), R. (C-583/17) [Procedimiento prejudicial — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Artículo 18, apartado 1, letras b) a d) — Artículo 23, apartado 1 — Artículo 24, apartado 1 — Procedimiento de readmisión — Criterios de responsabilidad — Nueva solicitud presentada en otro Estado miembro — Artículo 20, apartado 5 — Proceso de determinación en curso de tramitación — Retirada de la solicitud — Artículo 27 — Medios de impugnación judicial]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.4.2019.
-Asunto C-603/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteadapor la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Peter Bosworth, ColinHurley/Arcadia Petroleum Limited y otros [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Convenio de Lugano II — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Título II, sección 5 (artículos 18 a 21) — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2019.
-Asunto C-295/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação, S.A./Banco Comercial Português, S.A., Caixa Geral de Depósitos, S.A. (Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículos 2 y58 — Ámbito de aplicación — Usuario de servicios de pago — Concepto — Ejecución de una orden de adeudodomiciliado emitida por un tercero sobre una cuenta de la que no es titular — Inexistencia de autorización del titular de la cuenta en la que se ha efectuado el cargo — Operación de pago no autorizada.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2019.
-Asunto C-464/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Gerona) — ZX/Ryanair DAC [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por el retraso de un vuelo — Artículo 7, punto 5 — Explotación de sucursales — Artículo 26 — Prórroga tácita de la competencia — Necesidad de que el demandado comparezca].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-168/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 25 de febrero de 2019 — HB/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale.
-Asunto C-169/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 25 de febrero de 2019 — IC/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que grava los ingresos obtenidos íntegramente en dicho Estado miembro por una persona que reside en otro Estado miembro pero que no tiene la nacionalidad de ese segundo Estado miembro, sin aplicar los beneficios fiscales previstos en este último?"
-Asunto C-238/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 20de marzo de 2019 — EZ/Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que la «negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto» no exige que el afectado se haya negado a cumplir el servicio militar en un procedimiento formal de objeción, si el ordenamiento jurídico del país de origen no prevé un derecho de objeción al servicio militar?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Protege el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE, mediante la expresión «negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto», también a las personas que, tras expirar el aplazamiento de la incorporación al servicio militar, no se presentan ante la administración militar de su país de origen y huyen para eludir la incorporación forzosa?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, en el caso de una persona obligada a cumplir el servicio militar que desconoce su futuro destino militar, el cumplimiento de dicho servicio conllevaría, directa o indirectamente, «delitos o actos comprendidos en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 12, apartado 2» por el mero hecho de que las fuerzas armadas de su país de origen cometen tales delitos o actos de forma reiterada y sistemática, sirviéndose para ello de esas personas?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que también en el supuesto de persecución establecido en el artículo 9, apartado 2, letra e), de dicha Directiva es preciso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, letra d), de la misma Directiva, los motivos mencionados en el artículo 10 de esa Directiva y los actos de persecución definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la citada Directiva, o la ausencia de protección contra los mismos, estén relacionados?
5. En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Es suficiente que el procesamiento o la pena traigan causa de la negativa a cumplir el servicio militar para que estén relacionados, en el sentido del artículo 9, apartado 3, en combinación con el artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE, la persecución consistente en procesamientos o penas por la negativa a cumplir el servicio militar y el motivo de la persecución?"
-Asunto C-249/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 25demarzode 2019 — JE/KF
Cuestión planteada:
"Interpretación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento n.o 1259/2010, conforme al cual «cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio o no conceda a uno de los cónyuges, por motivos de sexo, igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial, se aplicará la ley del foro», que aclare si la expresión «la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio»:
—ha de interpretarse de modo restrictivo y literal, es decir, solo para el caso de que la ley extranjera aplicable no contemple el divorcio en forma alguna, o debe interpretarse en sentido amplio, de manera que incluya también los casos en los que la ley extranjera aplicable admite el divorcio, pero en condiciones extraordinariamente restrictivas, que implican un procedimiento obligatorio de separación judicial antes del divorcio, procedimiento para el que la ley del foro carece de disposiciones procesales equivalentes."
-Asunto C-253/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 26 de marzo de 2019 — MH, NI/OJ, Novo Banco, S.A.
Cuestión planteada: "En virtud del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, ¿son competentes los tribunales de un Estado miembro para proceder a la apertura del procedimiento de insolvencia principal de un nacional que tiene en dicho Estado su único bien inmueble, aunque su residencia habitual, así como la de su núcleo familiar, esté situada en otro Estado miembro, en el que desarrolla una actividad profesional por cuenta ajena?"
-Asunto C-255/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 26 de marzo de 2019 — Secretary of State for the Home Department/O A
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe entenderse la «protección del país de su nacionalidad» en el sentido de los artículos 11, apartado 1, letra e), y 2, letra e), de la Directiva reconocimiento como protección del Estado?
2. Para resolver sobre la existencia de fundados temores a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra e), de la Directiva reconocimiento y sobre la disponibilidad de protección frente a tal persecución en el sentido del artículo 7 [de la Directiva reconocimiento], ¿debe aplicarse en ambos casos la «prueba de la protección» o la «investigación de la protección» y, si es así, se rige por los mismos criterios en ambos casos?
3. Al margen de la aplicabilidad de la protección por agentes no estatales con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), y presumiendo una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe valorarse la efectividad o disponibilidad de la protección únicamente atendiendo a las medidas/funciones de protección de los agentes estatales o se pueden considerar las medidas/funciones de protección de agentes privados (sociedad civil), como las familias o los clanes?
4. Los criterios que rigen la «investigación de la protección» que se ha de efectuar al considerar la desaparición de las circunstancias a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra e), ¿son los mismos que se aplican en el contexto del artículo 7 (tal como se presume en las cuestiones segunda y tercera)?"

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