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jueves, 13 de junio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.6.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), de 13 de junio de 2019, en el asunto C‑646/17 (Moro): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 6, apartado 4 — Derecho a recibir información sobre la acusación — Información sobre cualquier cambio que se produzca en la información facilitada cuando sea necesario para salvaguardar la equidad del proceso — Modificación de la calificación jurídica de los hechos que son objeto de la acusación — Imposibilidad para la persona acusada de solicitar durante el juicio oral que se aplique la pena pactada prevista en el Derecho nacional — Diferencia en el caso de modificación de los hechos en que se basa la acusación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la persona acusada puede solicitar durante el juicio oral la aplicación de una pena pactada en el caso de modificación de los hechos en que se basa la acusación, pero no en el supuesto de modificación de la calificación jurídica de los hechos que son objeto de la acusación."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019, en el asunto C‑22/18 (TopFit y Biffi): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE — Reglamento de una federación deportiva — Participación en el campeonato nacional de un Estado miembro de un atleta aficionado nacional de otro Estado miembro — Trato diferente por razón de la nacionalidad — Restricción a la libre circulación.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de una federación deportiva nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un ciudadano de la Unión Europea que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, que reside desde hace muchos años en el territorio del Estado miembro al que pertenece esta federación y donde practica la carrera de atletismo como aficionado en la categoría sénior, no puede participar en los campeonatos nacionales en estas disciplinas con el mismo derecho que los nacionales o solo puede participar en los mismos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», sin poder acceder a las finales y sin poder obtener el título de campeón nacional, salvo que esta normativa esté justificada por consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 13 de junio de 2019, en el asunto C‑377/18 (AH y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Presunción de inocencia — Artículo 4 — Referencias públicas a la culpabilidad — Derecho a que una declaración pública o una resolución judicial no se refiera al sospechoso como culpable antes de que recaiga sentencia firme — Comisión de una infracción por un grupo de personas — Acuerdo de reconocimiento previo de culpabilidad entre la autoridad competente en materia de persecución de delitos y una de las personas acusadas — Mención e identificación de las personas acusadas por separado como coautoras de la infracción — Compatibilidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 48 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6, apartado 2.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en una situación como la controvertida en el asunto principal, en la que la autoridad judicial nacional juzga a un acusado por la comisión de una infracción en grupo en el marco de la celebración de un acuerdo de reconocimiento previo de culpabilidad, a que dicha autoridad haga mención, en el mismo acuerdo, de la participación en la infracción de las demás personas acusadas por separado y proceda a identificarlas, siempre que se asegure de que tales menciones, primero, son necesarias para la calificación jurídica del acto incriminado y para la apreciación de la responsabilidad penal de la persona que reconoce su culpabilidad y, segundo, van acompañadas de términos que pongan claramente de manifiesto que dichos acusados están siendo juzgados en un proceso penal separado y que aún no se ha declarado su culpabilidad con arreglo a la ley."

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