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sábado, 20 de julio de 2019

Acuerdos del Consejo de Ministros de 19 de julio


En la sesión del Consejo de Ministros celebrada ayer, 19 de julio, se adoptaron diversos acuerdos [véase la referencia completa de la sesión], de entre los que cabe destacar la autorización de la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto. Este Acuerdo fue rubricado en Antalya el 22 de octubre de 2015, con el fin de renovar el marco jurídico aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda a sus Estados miembros para este tipo de acuerdos. Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), se han cumplido para su conclusión todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros. En su articulado se incluyen los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
El Artículo 24 establece la entrada en vigor del Acuerdo un mes después de la fecha de la última nota -intercambiada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes- en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Asimismo, contempla la redacción del texto en español, árabe e inglés.

Igualmente, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte sobre la adhesión de la República de Macedonia del Norte, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
Este Protocolo tiene por objeto la adhesión de la República de Macedonia del Norte al Tratado del Atlántico Norte. El texto consta de un Preámbulo y tres Artículos. En el Preámbulo, las Partes del Tratado del Atlántico Norte manifiestan su convencimiento de que la adhesión de la República de Macedonia del Norte a la Alianza reforzará la seguridad en la región del Atlántico Norte. El Artículo I señala que, en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo, el secretario general de la Organización del Atlántico Norte remitirá al Gobierno la República de Macedonia del Norte, en nombre de todas las Partes, una invitación para adherirse al Tratado. El país invitado, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Tratado, se convertirá en Estado Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. El Artículo II regula la entrada en vigor del Protocolo, que tendrá lugar cuando la totalidad de los Estados miembros hayan notificado la aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América, Depositario del Tratado. Dicho Gobierno comunicará a las Partes la fecha de recepción de cada notificación, así como la fecha de la entrada en vigor. El Artículo III dispone que el Protocolo, del que existirán dos versiones auténticas, en inglés y en francés, se depositará en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual, posteriormente, trasladará copias certificadas del Protocolo a los Gobiernos de los demás Estados miembros de la Alianza.

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