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domingo, 7 de julio de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 37 (junio 2019)


Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 37 (junio 2019):

Tribuna
- Alfonso Dastis Quecedo, El Brexit de nunca acabar [Texto]

Estudios
- Paloma García Picazo, Biopolítica del sistema mundial: varias reflexiones sobre sus derivas patológicas [Texto]
El objetivo de este texto es bastante simple. Tomadas como premisa varias condiciones sustantivas del mundo actual –cambio climático y degradación medioambiental acelerados, junto con sus causas y efectos estimados; previsión realista de un incesante y exponencial crecimiento demográfico planetario; radical incremento de los movimientos mundiales de población (migraciones y desplazamientos internos e internacionales, sumándose las consiguientes solicitudes masivas de derecho de residencia, nacionalización, asilo, refugio), este artículo -precedido de dos concepciones teóricas generales: Teoría de Gaia, Antropoceno- elabora una digresión teórica específica donde concurren varias tesis, conceptualmente coherentes con lo anterior, oriundas de la extensa obra de M. Foucault: biopolítica y gubernamentalidad. En calidad de ejercicio especulativo sensu stricto, virtualmente útil para proveer una visión de conjunto sobre algunos de los temas internacionales actualmente más críticos, esta contribución no pretendería en ningún caso aportar ‘recetas’, ‘diagnósticos’ o ‘pronósticos’ de carácter instrumental o empírico, buscando tan sólo exponer un repertorio cualificado de elementos eventualmente válidos para un análisis, una argumentación y una reflexión teórica internacional.
- Sánchez Legido, Ángel, Externalización de controles migratorios versus derechos humanos [Texto]
La presente contribución persigue dos objetivos. De una parte, exponer los principales elementos de las políticas europeas de deslocalización de los controles migratorios y describir los riesgos que tales políticas comportan desde el punto de vista del respeto de los derechos humanos y de las normas internacionales y europeas en materia de protección internacional. Por otro, constatado el grave riesgo de evasión de los controles y garantías propios del Estado de Derecho que tales políticas comportan, se intenta descifrar en la jurisprudencia de los tribunales europeos y, muy especialmente, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los elementos que permitirían reconstruir el sistema de garantías y equilibrios democráticos eludidos.
- Yaelle Cacho Sánchez, La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y el Convenio europeo de derechos humanos: ¿La reforma de su sistema de protección podría incidir en la implementación del ODS 16 (“paz, justicia e instituciones sólidas”)?  [Texto]
Más allá del enfoque de derechos humanos que adopta la Agenda 2030, parece posible conectar el ODS 16 sobre “Paz, justicia e instituciones sólidas” con el actual proceso de reforma del CEDH, en la medida en que consagra el derecho de recurso individual ante el TEDH como piedra angular del sistema y desarrolla de tal modo el principio de subsidiariedad, que en su marco los Estados se estarían comprometiendo al fortalecimiento de sus instituciones nacionales para la efectiva protección de los derechos humanos. Partiendo de esta conexión, podría concebirse la idea de que la reforma del CEDH podría contribuir a la implementación de la Agenda 2030. Desde esta hipótesis, se analiza brevemente el actual proceso de reforma del CEDH, como paso previo necesario para una mejor comprensión de los dos elementos señalados que consagra y desarrolla. Una vez contextualizado el ODS 16 en la Agenda 2030, se examina el modo en que este objetivo concreta en forma de metas e indicadores el derecho de acceso a la justicia y el compromiso de fortalecimiento institucional de los Estados, con el fin de verificar las posibles conexiones entre este ODS y los dos desarrollos destacados de la reforma del Convenio. Se trata de buscar nuevas vías de solución que permitan hacer realidad las aspiraciones colectivas de progreso humano que representa la Agenda 2030 y asegurar su carácter universal y transformador.
- Daniel Iglesias Márquez, La litigación climática en contra de los carbon majors en los Estados de origen: apuntes desde la perspectiva de empresas y derechos humanos [Texto]
Los avances en la ciencia del cambio climático han permitido identificar y cuantificar de manera cada vez más precisa en qué medida los impactos climáticos a los que contribuyen determinadas empresas afectan las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos humanos. Esto implica que un determinado grupo de empresas (Carbon Majors) se está convirtiendo en el objeto de diversas estrategias de litigación climática ante instancias judiciales y extrajudiciales, con el fin de que asuman los costes de prevención y adaptación, así como para hacer efectiva su responsabilidad por las vulneraciones de derechos humanos causadas por sus impactos climáticos. El presente artículo analiza, desde la perspectiva de empresas y derechos humanos, la viabilidad de interponer acciones en contra de las empresas ante los tribunales de los Estados de origen por su contribución a los impactos climáticos verificados en terceros Estados. En este sentido, se argumenta que este tipo casos en particular no solo tiene el potencial de influir en las acciones climáticas de las principales empresas emisoras de gases de efecto invernadero, sino también en la actividad regulatoria de los Estados, especialmente del Norte Global.
- Eva M. Vázquez Gómez, La protección de la diversidad biológica marina más allá de la jurisdicción nacional. Hacia un nuevo acuerdo de aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar [Texto]
Con una previa referencia al marco jurídico internacional en el que se sitúa la regulación de la diversidad biológica marina más allá de la jurisdicción nacional, este trabajo trata de dar cuenta, por un lado, de los pasos previos que se han dado en orden a la celebración de un nuevo acuerdo de aplicación de la Convención de 1982 destinado a la configuración de un sistema jurídico global y específico de esta materia, y, por otro, de los elementos que van a ser objeto de negociación.
- Reyes Jiménez-Segovia, Los sistemas de armas autónomos en la Convención sobre ciertas armas convencionales: Sombras legales y eticas de una autonomía ¿bajo el control humano? [Texto]
Los sistemas de armas autónomos, también conocidos como Killer Robots, han llegado a los conflictos armados para quedarse. Desde 2014, los Estados Partes en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales debaten cómo dar salida a un medio de combate cuyo uso plantea serios retos legales e importantes dilemas éticos. La imposibilidad de formular una definición común de esta clase de armas ha atrapado a los Estados en un circuito cerrado y repetitivo, impidiéndoles abordar las cuestiones jurídicas y éticas de mayor calado humanitario. El presente estudio expone las claves técnicas de las armas autónomas que dan lugar al actual bloqueo, profundizando en sus consecuencias sobre las cuestiones legales y éticas y propone un conjunto de actuaciones integrales y transparentes, que aseguren su uso conforme al derecho internacional humanitario y sometido a un constante y significativo control del ser humano.
- Nuria Pastor Palomar, Reservas a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad [Texto]
Al manifestar su consentimiento en obligarse por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, algunos Estados han formulado reservas y declaraciones interpretativas que afectan a prácticamente todas sus disposiciones. Algunas de estas reservas plantean problemas relativos a su compatibilidad con el objeto y fin del tratado: las dirigidas a disposiciones que ocupan un lugar central en la estructura del tratado, que no admiten derogación en ninguna circunstancia, las que expresan Derecho consuetudinario o incluso ius cogens, o las redactadas de forma general. Los demás Estados partes han expresado en ocasiones su rechazo, optando incluso por la separabilidad de la reserva inválida del instrumento de manifestación del consentimiento, esto es, por la aplicación del tratado en su totalidad sin que el Estado autor pueda beneficiarse de su reserva. Pero esta respuesta no ha sido uniforme. El órgano de supervisión del tratado, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también ha advertido de forma constante sobre las obligaciones que permiten preservar la integridad del tratado. El estudio de estas cuestiones nos permite reflexionar sobre el alcance del cumplimiento de los Estados con el nuevo modelo de discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por la Convención.
- Ángel Espiniella Menéndez, Responsabilidad civil por accidentes de trabajo transfronterizos [Texto]
La responsabilidad civil del empleador por accidente laboral internacional no ha sido objeto de una regulación expresa. Tras preguntarse por cuál podría ser el modelo vigente derivado de este silencio, se analiza su adaptación a la tipología de accidentes y a la intervención de terceros. Para ello, se presentan cinco epígrafes: I. El silencio de las normas de DIPr: 1. La necesidad de una regulación expresa. 2. Lógica laboral versus lógica de daños. II. En busca de un modelo de DIPr para los accidentes de trabajo internacionales: 1. Competencia judicial internacional: dos modelos insuficientes: A) Modelo basado en la calificación. B) Modelo basado en la jurisdicción. 2. Ley aplicable: un puzle de partes, daño y relación laboral: A) Ley de la residencia habitual común: la proximidad al empleador y al trabajador. B) La ley del accidente: la proximidad al hecho dañoso. C) La ley del contrato de trabajo: la ley más vinculada a la relación laboral. 3. Autonomía de la voluntad y accidentes laborales: una relación desenfocada: A) Los accidentes de trabajo en las cláusulas contractuales internacionales. B) Cláusulas de elección de ley. C) Cláusulas de elección de tribunales. III. DIPr y tipología de accidentes laborales internacionales: 1. Accidente tipo: siniestro en el lugar de prestación habitual del trabajo. 2. Supuestos especiales por razón de la movilidad del trabajador: A) Accidentes de trabajadores trasladados. B) Accidentes de trabajadores desplazados temporalmente. C) Accidentes de trabajadores transfronterizos. D) Accidentes de trabajadores internacionales de temporada. 3. Supuestos especiales por razón de la internacionalidad de la prestación: A) Accidentes laborales durante prestaciones transnacionales. B) Accidentes laborales durante prestaciones “nómadas”. C) Accidentes laborales en espacios internacionales. 4. Supuestos especiales por razón de la irregularidad de la relación: A) Accidentes internacionales de “falsos autónomos”. B) Accidentes de trabajadores extranjeros en situación irregular. IV. DIPr e intervención de terceros en los accidentes internacionales: 1. Pluralidad de empleadores y accidentes laborales internacionales: A) Accidentes laborales en caso de subcontratas internacionales. B) Accidentes laborales en caso de cesión internacional de trabajadores. C) Accidentes laborales en caso de sucesión internacional de empresas. D) Aspectos comunes. 2. El asegurador de la responsabilidad internacional del empleador: A) Acciones acumuladas contra el empleador y su aseguradora. B) Acción directa del trabajador contra la aseguradora. V. Conclusiones.
- Javier Carrascosa González, Traslado intraeuropeo de la sede social de las sociedades de capital [Texto]
El presente trabajo expone el régimen jurídico del traslado de sede social de las sociedades de capital en Derecho europeo. Tras una exposición de las razones económicas que impulsan dicho traslado, se examina el triple nivel de regulación del traslado de sede social en el Derecho la Unión Europea. El derecho a cambiar el Estado miembro donde se localiza la sede social de una sociedad de capital viene garantizado por el mismo Derecho europeo material. Sin embargo, como ha precisado el TJUE en cuatro sentencias seminales (Daily Mail, Cartesio, VALE Építési Kft. y Polbud), el Derecho del Estado miembro de salida de la sociedad y el Derecho del Estado de destino de la misma deben coordinarse para que el cambio de Estado miembro en el que se encuentra la sede social produzca todos sus efectos jurídicos. Este trabajo expone el distinto régimen legal de los dos modos de cambio de sede social entre Estados miembros: el que se verifica sin cambio de la Ley aplicable a la sociedad y el que requiere que ésta cambie su Ley reguladora.
Notas
- Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, La imperatividad de la nueva normativa de viajes combinados y servicios de viaje vinculados [Texto]
A la espera de su definitiva convalidación como Proyecto de Ley, el nuevo Libro Cuarto del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias debe reflejar las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2015/2302 en materia viajes combinados y servicios de viajes vinculados. Entre dichas novedades, destaca la declaración expresa del carácter imperativo de sus disposiciones por mandato del artículo 23 de la Directiva (UE) 2015/2302. El presente trabajo analiza las repercusiones del carácter imperativo de las disposiciones en materia de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, especialmente en el ámbito de los conflictos de leyes, que refuerza el plano sustantivo de tales contratos.
- Beatriz Vázquez Rodríguez, La jurisdicción universal en España a la luz de la STC 140/2018 de 20 de diciembre de 2018: la regresividad escapa al control de constitucionalidad [Texto]
El pasado mes de diciembre, nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2018 desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la LO 1/2014 que da nueva regulación a la competencia de la jurisdicción española para la represión penal extraterritorial de ciertos delitos. Como el propio tribunal reconoció en su fallo, era la primera ocasión en que fue requerido para manifestarse sobre la existencia o inexistencia de un modelo constitucional de extensión extraterritorial de la jurisdicción penal española. Así, resulta indiscutible la relevancia de este pronunciamiento que arroja luz sobre el modelo vigente de jurisdicción universal en España; no obstante, esta sentencia no está exenta de polémica y desde luego plantea dificultades con respecto al compromiso de España en la lucha contra la impunidad ante violaciones graves de derechos humanos
- Joana Abrisketa Uriarte, Las “causas profundas” del desplazamiento forzado y la prevención de conflictos: una aproximación a la guerra de Siria [Texto]
En virtud del Pacto Mundial sobre Refugiados, aprobado el 17 de diciembre de 2018, los Estados firmantes asumen el compromiso de abordar “las causas profundas de los desplazamientos forzados”. Ahora bien, este término es política y jurídicamente impreciso. Únicamente si se le dota de un contenido real podremos afirmar que más allá de la mera retórica, nos hallamos ante un reto terminológico y sustantivo. El artículo parte de la premisa de que una de las causas profundas de los desplazamientos forzados es el conflicto armado. Por tanto, abordar dichas causas requiere que los Estados examinen las raíces de los conflictos y los modos de prevenirlos. Sin embargo, esto no es lo que ocurre en la práctica. Las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad en el marco de la guerra siria apenas se refieren al impacto del conflicto en el desplazamiento de la población. El estudio analiza críticamente esta omisión, así como la consideración de la evacuación forzada como crimen de guerra, fundada sobre una débil base jurídica por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, nombrada por el Consejo de Derechos Humanos.
- Dorina C. Suciu, Los arbitrajes de energías renovables contra España a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Achmea [Texto]
El proceso de promoción y fomento de la inversión en energías renovables en España ha dejado a su paso una avalancha de demandas de arbitraje de inversiones provocadas por la frustración de las expectativas de los inversores debido a las sucesivas reformas del régimen retributivo extremadamente generoso que ha atraído un gran volumen de inversión extranjera. El presente trabajo pretende reflexionar sobre el futuro de estos controvertidos arbitrajes de inversiones a la luz del reciente pronunciamiento del TJUE en el asunto Achmea. El Tribunal determina la incompatibilidad del mecanismo de solución de diferencias inversor-Estado previsto por el Tratado Bilateral de Inversiones entre Países Bajos y Eslovaquia con el principio de autonomía del Derecho de la Unión Europea. Partiendo de esta premisa, este análisis aspira a determinar si los arbitrajes de inversiones a los que se enfrenta España se pueden paralizar sobre la base de la jurisprudencia definida en el asunto Achmea, dado que constituyen mecanismos de solución de diferencias inversor-Estado similares a los establecidos por el Tratado sobre la Carta de la Energía.
Crónicas
- E. Jiménez Pineda, M. E. Salamanca Aguado, M. C. Muñoz Rodríguez, A. D. Arrufat Cardava, F. Pascual Vives y L. Aragonés Molina, M. García Casas, J. J. Laso Pérez, E. M. Rubio Fernández (coordinadora), Crónica de Derecho internacional público [Texto]
- P. Jiménez Blanco, Á. Lara Aguado, I. E. Lázaro González, L. Sales Pallarés, E. Torralba Mendiola, M.ª V. Cuartero Rubio (coordinadora), Crónica de Derecho internacional privado [Texto]
- Montserrat Pintado Lobato y Victoria Rodríguez Prieto, Crónica de Política Exterior Española [Texto]

Recensiones

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