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martes, 2 de julio de 2019

DOUE de 2.7.2019


-Lista de las autoridades competentes autorizadas para consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación.
Nota: El art. 31.8 del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento SIS II) y el art. 46.8 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión SIS II), obliga a los Estados miembros a remitir a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a los citados instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de dicha lista. La lista tiene que especificar: i) cada autoridad, ii) los datos que esta autoridad puede consultar, y iii) los fines de la consulta. La presente lista consolidada se basa en la lista de autoridades competentes comunicadas por los Estados miembros antes del 12 de abril de 2019.
-Lista de las Oficinas N.SIS II y de los Servicios nacionales Sirene.
Nota: De acuerdo con el art. 7 tanto del Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Reglamento SIS II) como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (Decisión SIS II), cada Estado miembro designará una autoridad («Oficina N.SIS II») que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS II y otra autoridad encargada de garantizar el intercambio de toda la información complementaria. Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a su Oficina N.SIS II y a su Servicio Sirene a la Autoridad de Gestión, la cual publicará la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros antes del 15 de marzo de 2019.

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