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miércoles, 24 de julio de 2019

Jurisprudencia - Para el TS el bitcoin no tiene la consideración legal de dinero a los efectos de responsabilidad civil


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 326/2019 de 20 Jun. 2019, Rec. 998/2018: Delito continuado de estafa. Concertación de contratos con pequeños inversores, sin ánimo de cumplir con sus obligaciones de inversión, y sin haber realizado operación alguna ni haber devuelto la cantidad recibida. Responsabilidad civil. No se puede acordar la restitución de los bitcoins. Los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. El bitcoin no es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero. Devolución a los perjudicados del importe de la aportación dineraria realizada con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos.
Ponente: Llarena Conde, Pablo.
Nº de Sentencia: 326/2019
Nº de Recurso: 998/2018
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9463, Sección Jurisprudencia, 24 de Julio de 2019
ECLI: ES:TS:2019:2109

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