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miércoles, 17 de julio de 2019

Jurisprudencia - Tener la tarjeta de residencia temporal en España no implica automáticamente la asistencia sanitaria pública


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 364/2019 de 13 May. 2019, Rec. 1068/2018: Asistencia sanitaria en España. Extranjero residente en España por reagrupación familiar y titular de una tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión. Es cierto que la autoridad gubernativa le ha concedido visado de reagrupación familiar de carácter comunitario, pero ello no significa sin más la automaticidad en la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos. Como la normativa dispone que el reagrupante debe disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para que el residente no sea una carga para la asistencia social, la cobertura sanitaria la debe mantener el reagrupante durante el tiempo en que reside en España. Por tanto, el solicitante no está desprotegido, sino que está cubierto por un tercero, su familiar español, y ya es innecesario que el sistema sanitario español público cubra estas necesidades. Voto particular.
Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús.
Nº de Sentencia: 364/2019
Nº de Recurso: 1068/2018
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9458, Sección La Sentencia del día, 17 de Julio de 2019
[Texto de la resolución]

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