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lunes, 29 de julio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-391/16, C-77/17 y C-78/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadaspor el Nejvyšší správní soud y el Conseil du Contentieux des Étrangers — República Checa, Bélgica) — M/Ministerstvo vnitra (C-391/16),X(C-77/17), X (C-78/17)/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Estatuto de refugiado — Artículo 14, apartados 4 a 6 — Denegación de la concesión o revocación del estatuto de refugiado en caso de amenaza para la seguridad o la comunidad del Estado miembro de acogida — Validez — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 78 TFUE, apartado 1 — Artículo 6 TUE, apartado 3 — Convención de Ginebra).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.5.2019.
-Asunto C-235/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de mayo de 2019 — Comisión Europea/Hungría (Incumplimiento de Estado — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de propiedad — Normativa nacional que suprime ex lege y sin indemnización los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas y forestales adquiridos anteriormente por personas jurídicas o por personas físicas que no pueden justificar un vínculo de parentesco cercano con elpropietario).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-339/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 25 de abril de 2019 — SC Romenergo SA, Aris Capital SA/Autoritatea de Supraveghere Financiară.
Cuestión planteada:
"¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE y siguientes, en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2004/25/CE y con el artículo 87 de la Directiva 2001/34/CE, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional [en el caso de autos, el artículo 2, apartado 3, letra j), del Reglamento de la Comisia Națională a Valorilor Mobiliare (Comisión Nacional del Mercado de Valores) n.o 1/2006], que establece una presunción legal de concertación de las participaciones en sociedades cuyas acciones están admitidas a cotización en un mercado regulado y que están asimiladas a fondos de inversión alternativa (denominados sociedades de inversión financiera — S.I.F.) respecto a:
1. las personas que han realizado o realizan conjuntamente operaciones económicas relacionadas o no con el mercado de capitales,
y
2. las personas que, en el marco de operaciones económicas, utilizan recursos financieros con el mismo origen o procedentes de entidades distintas que son personas implicadas?"
-Asunto C-341/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 30 de abril de 2019 — MH Müller Handels GmbH/MJ
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Puede ser aceptable una diferencia de trato indirecta por razones de religión en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE, resultante de la aplicación de una norma interna de una empresa privada siempre que se trate de una norma que prohíbe portar cualquier clase de símbolo visible de una creencia religiosa o política o de otras convicciones y no se refiera solamente a símbolos que sean vistosos y abultados?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
a) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE en el sentido de que pueden ser tenidos en cuenta los derechos reconocidos en el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a la hora de evaluar si es aceptable una diferencia de trato indirecta por razones de religión resultante de la aplicación de una norma interna de una empresa privada que prohíbe portar símbolos de creencias religiosas o políticas o de otras convicciones que sean vistosos y abultados?
b) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE en el sentido de que las disposiciones nacionales de rango constitucional que protegen la libertad religiosa pueden ser tenidas en cuenta como disposiciones más favorables en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE a la hora de evaluar si es aceptable una diferencia de trato indirecta por razones de religión resultante de la aplicación de una norma interna de una empresa privada que prohíbe portar símbolos de creencias religiosas o políticas o de otras convicciones que sean vistosos y abultados?
3. En caso de respuesta negativa a las cuestiones 2, letra a) y 2, letra b):
¿A la hora de evaluar una orden basada en una norma interna de una empresa privada que prohíbe portar símbolos de creencias religiosas o políticas o de otras convicciones que sean vistosos y abultados, deben ser inaplicadas las disposiciones nacionales de rango constitucional protectoras de la libertad religiosa, y desplazadas por el Derecho primario de la Unión, aun cuando este reconozca las legislaciones y las prácticas nacionales, como acontece con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?"
-Asunto C-385/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el International Protection Appeals Tribunal (Irlanda) el 16demayo de 2019 — Sra. R.A.T. y Sr. D.S./Minister for Justice and Equality.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Contempla el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE distintas categorías de «solicitante»?
2) ¿Qué tipo de conducta constituye una demora atribuible al solicitante a efectos del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33/UE?"
-Asunto C-402/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège (Bélgica) el 24 de mayo de 2019 — LM/Centre public d’action sociale de Seraing.
Cuestión planteada:
"¿Se opone el artículo 57, apartado 2, párrafo primero, punto 1, de la Ley Orgánica belga de 8 de julio de 1976 relativa a los centros públicos de acción social a los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE, entendidos a la luz de los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 14, apartado 1, letra b), de dicha Directiva y de los artículos 7 y [21] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como se interpretan en la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2014, Abdida (C-562/13):
— en primer lugar, en la medida en que conduce a privar a un extranjero nacional de un tercer país en situación de estancia irregular en el territorio de un Estado miembro de la cobertura, en la medida de lo posible, de sus necesidades básicas mientras se resuelve sobre el recurso interpuesto por este, en nombre propio y [en calidad] de representante de su hija, aún menor de edad en la fecha de interposición de dicho recurso, con objeto de que se declare la anulación y la suspensión de una decisión por la que se le ordena que abandone el territorio de un Estado miembro,
— cuando, en segundo lugar, por una parte, dicha hija, actualmente mayor de edad, está aquejada de una enfermedad grave, de manera que la ejecución de dicha decisión puede exponerla a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud, y, por otra parte, el equipo médico considera indispensable la presencia del progenitor junto a su hija mayor de edad por razón de la vulnerabilidad en que esta se encuentra debido a su estado de salud (crisis drepanocíticas recidivantes y necesidad de ser sometida a una intervención quirúrgica con el fin de evitar una parálisis)?"

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