Páginas

miércoles, 10 de julio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.7.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de julio de 2019, en el asunto C–722/17 (Reitbauer): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias exclusivas — Artículo 24, puntos 1 y 5 — Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios y en materia de ejecución de resoluciones judiciales — Procedimiento de subasta judicial de un inmueble — Acción de oposición al reparto del producto obtenido con dicha subasta.
Fallo del Tribunal: "El artículo 24, puntos 1 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la acción de oposición ejercitada por un acreedor disconforme con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial de un inmueble, mediante la que se solicita, por una parte, que se declare que un crédito concurrente ha dejado de existir por haberse compensado y, por otra, que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula, no es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se encuentre el inmueble ni de los órganos jurisdiccionales del lugar de ejecución forzosa."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de julio de 2019, en el asunto C‑89/18 (A): Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.º 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de “standstill” — Reagrupación familiar de cónyuges — Nueva restricción — Razón imperiosa de interés general — Integración satisfactoria — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 13 de la Decisión n.º 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate y su cónyuge al requisito de que la vinculación de ambos con dicho Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado constituye una «nueva restricción», en el sentido de dicha disposición. Dicha restricción no está justificada."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019, en el asunto C‑163/18 (HQ y otros): Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Cancelación del vuelo — Asistencia — Derecho al reembolso del billete de avión por el transportista aéreo — Artículo 8, apartado 2 — Viaje combinado — Directiva 90/314/CEE — Quiebra del organizador de viajes.
Fallo del Tribunal: "El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero que, en virtud de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, dispone del derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de su billete de avión deja, por ello, de estar facultado para reclamar el reembolso de ese billete al transportista aéreo sobre la base del citado Reglamento, aun cuando dicho organizador de viajes no disponga de capacidad financiera para reembolsar el billete y no haya adoptado ninguna medida para garantizar tal reembolso."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de julio de 2019, en el asunto C‑410/18 (Aubriet): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Estudiantes no residentes — Requisito relativo a la duración del trabajo de sus padres en el territorio nacional — Duración mínima de cinco años — Período de referencia de siete años — Cómputo del período de referencia — Fecha de la solicitud de ayuda económica — Discriminación indirecta — Justificación — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que supedita la concesión de una ayuda económica para estudios superiores a los estudiantes no residentes al requisito de que, en la fecha de la solicitud, uno de los progenitores del estudiante haya estado empleado o haya ejercido una actividad en ese Estado miembro durante al menos cinco años en el período de referencia de los siete años inmediatos anteriores a la fecha de dicha solicitud de ayuda económica, por cuanto tal norma no permite apreciar debidamente la existencia, en su caso, de un vínculo de conexión de suficiente entidad con el mercado laboral del referido Estado miembro."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 10 de julio de 2019, en el asunto C‑467/18 (Rayonna prokuratura Lom): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Tribunal de primera instancia de Lukovit, Bulgaria)] Cuestión prejudicial — Directivas 2012/13/UE, 2013/48/UE y (UE) 2016/343 — Ámbito de aplicación — Actuación policial — Instrucción penal por el Ministerio Fiscal — Procedimiento penal especial de adopción de medidas médicas coercitivas — Internamiento en establecimiento psiquiátrico en aplicación de una ley no penal — Control judicial efectivo del respeto del derecho del sospechoso o acusado a la información y a la asistencia de letrado — Presunción de inocencia — Personas vulnerables.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a todas las fases de dichos procesos, desde el momento en el que las autoridades ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa de una infracción penal, también cuando dicha persona padece una enajenación mental.
2) La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, es aplicable, en los momentos temporales que recoge su articulado, a los sospechosos o a los acusados que se encuentren en una situación de enajenación mental.
3) Los derechos protegidos por las Directivas 2012/13 y 2013/48 han de ser respetados, cuando proceda, en los términos marcados por estas, en la práctica de las diligencias de investigación penal llevadas a cabo por los agentes de la policía, en la instrucción de los procesos penales desarrollada por el Ministerio Fiscal y en un procedimiento especial de aplicación de medidas médicas coercitivas, para los supuestos de delitos cometidos por personas en situación de inimputabilidad mental, tal como el regulado por los artículos 427 y siguientes del Nakazatelno protsesualen kodeks (Código de enjuiciamiento criminal).
4) La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, no es aplicable a los procesos penales concluidos definitivamente antes del 1 de abril de 2018.
5) Un procedimiento para acordar, por razones médicas, el internamiento forzoso en un establecimiento psiquiátrico de las personas que sufren enfermedades mentales, como el regulado en los artículos 155 y siguientes de la Zakon za zdraveto (Ley de sanidad), no entra en el ámbito de aplicación de las Directivas 2012/13, 2013/48 y 2016/343."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.