Hoy se ha reunido el Consejo de Ministros, adoptando diversos acuerdos, entre los que cabe destacar los siguientes (véase la referencia completa de la sesión):
- Ha aprobado un acuerdo por el que se toma conocimiento de la Enmienda del Acuerdo entre España y Australia relativo al programa de movilidad para jóvenes, hecho en Canberra el 3 de septiembre de 2014.
- También ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la concesión de una ayuda de cooperación policial internacional para contribuir a la financiación del despliegue de las autoridades marroquíes en actividades de lucha contra la inmigración irregular, el tráfico de inmigrantes y la trata de seres humanos, por importe de 32.369.000 euros.
- El ministro del Interior en funciones ha presentado un informe que establece una serie de actuaciones en materia de seguridad ciudadana, cruce y control de fronteras, protección civil y tráfico para asegurar la fluidez de los desplazamientos por carretera con motivo de la Cumbre del G7 que se celebra del 24 al 26 de agosto en Biarritz (Francia).
- Finalmente, ha aprobado el acuerdo por el que, al amparo del artículo 63 LOTC, dirige un requerimiento de incompetencia al Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con su Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea 2019-2022, por considerar que excede del ámbito de actuación de la Generalitat en materia de acción exterior. El Gobierno estima que el Plan Estratégico de Acción Exterior de Cataluña no respeta la competencia del Estado en materia de coordinación de la acción exterior del Estado, ni los principios y directrices que deben regir la acción exterior autonómica, pudiendo producir disfunciones sobre la política exterior del Estado, entre otros, por los siguientes motivos:
· No menciona a aquellos instrumentos normativos estatales que tienen implicaciones en la acción exterior que pueden desarrollar las CC. AA. (Constitución española, Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado; Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales),
· No se menciona a otros sujetos de la acción exterior del Estado (entre otros, Gobierno de España; Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; red de Embajadas y Consulados)
· Se obvia la necesidad de coordinar la acción exterior de Cataluña con la política exterior española y su acción exterior
· No se refiere en ningún punto a que Cataluña es una Comunidad Autónoma y se privilegia el uso del término "país" -en referencia a Cataluña- o "Gobierno" -en referencia al gobierno autonómico). En la traducción en inglés el término "actor reconocido en el mundo" se emplea el término "country recognised around the world" o el término "Consejero" por el de "Minister", en lugar de "Regional Minister".
· Se aprecia una falta de rigor en los términos utilizados que lleva a confusión sobre la naturaleza jurídica de los instrumentos jurídicos internacionales que pueden ser suscritos por la Comunidad Autónoma, y supone una abierta contravención de la tipología de tales instrumentos establecida en la Ley 25/2014.
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