Páginas

lunes, 16 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-510/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 4 de julio de 2019 — Openbaar Ministerie, YU, ZV/AZ.
Cuestiones planteadas:
"1. 1. ¿Constituye la expresión «autoridad judicial», en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco, un concepto autónomo de Derecho de la Unión?
2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿con arreglo a qué criterios puede determinarse si una autoridad del Estado miembro de ejecución es tal autoridad judicial y si la orden de detención europea ejecutada por esta autoridad es, por consiguiente, una resolución judicial?
3. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿está comprendido el Ministerio Fiscal neerlandés, en particular el officier van justitie (fiscal), dentro del concepto de autoridad judicial en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco, de modo que la orden de detención europea ejecutada por dicha autoridad constituye una resolución judicial?
4. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.3., ¿puede permitirse que la entrega inicial sea examinada por una autoridad judicial, en concreto, por la Overleveringskamer te Amsterdam (Sala competente en materia de entregas del Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam), de conformidad con el artículo 15 de la Decisión Marco, en virtud de lo cual se garantiza al justiciable, entre otros, el derecho a ser oído y el derecho de acceso a la justicia, mientras que la entrega posterior de conformidad con el artículo 27 de la Decisión Marco se atribuye a otra autoridad, a saber, el Officier van Justitie (fiscal), no garantizándose así al justiciable el derecho a ser oído ni el derecho de acceso a la justicia, de suerte que se genera una manifiesta falta de coherencia en el seno de la Decisión Marco sin una justificación razonable?
5. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1.3. y 1.4., ¿deben interpretarse los artículos 14, 19 y 27 de la Decisión Marco en el sentido de que un fiscal que actúa como autoridad judicial de ejecución debe respetar ante todo el derecho a ser oído y el derecho de acceso a los tribunales del justiciable, antes de poder autorizarse el enjuiciamiento, la condena o el mantenimiento en detención de una persona con vistas a la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, por un delito cometido antes de su entrega en virtud de una orden de detención europea, y que no es el delito por el que se solicita su entrega?

2. ¿Es el fiscal del arrondissementsparket Amsterdam (Ministerio Fiscal del distrito de Ámsterdam), que actúa en cumplimiento del artículo 14 de la Nederlandse Wet van 29 april 2004 tot implementatie van het kaderbesluit van de Raad van de Europese Unie betreffende het Europees aanhoudingsbevel en de procedures van overlevering tussen de lidstaten van de Europese Unie (Overleveringswet) (Ley neerlandesa de 29 de abril de 2004, por la que se aplica la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea —Ley de entrega—), la autoridad judicial de ejecución en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco que ha entregado a la persona buscada y que puede dar su consentimiento en el sentido del artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.