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jueves, 31 de octubre de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 74 (octubre 2019)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 74, de día 31 de octubre de 2019:


DOCTRINA
-José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, La transmisión de empresa efectuada en el marco de un procedimiento de reestructuración judicial y la inexistencia normativa de un pretendido derecho del cesionario a elegir los trabajadores que continúan en la empresa.
Se analiza si la transmisión de una empresa efectuada en el marco de un procedimiento de reestructuración judicial mediante transmisión sujeta a supervisión judicial está o no comprendida en la excepción recogida por la Directiva 2001/23/CE y, en consecuencia, si el régimen de protección de los trabajadores se aplica o no a una situación de este tipo. Asimismo, se analiza si la empresa cesionaria puede elegir los trabajadores que desea incorporar de la empresa cedente, así como sus límites.
-Santiago Álvarez González, Puede un extranjero acogerse al pacto de definición mallorquín?: El Reglamento 650/2012 y la Resolución de la DGRN de 24 de mayo de 2019.
El presente comentario versa sobre una reciente resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado que en aplicación del Reglamento de sucesiones rechaza la validez de un pacto sucesorio previsto por el Derecho balear (pacto de definición mallorquina) involucrando a una sola sucesión que afecta a una persona de nacionalidad francesa con residencia habitual en Mallorca.
El autor rechaza el fallo de la resolución, critica los argumentos utilizados por la Dirección General de Registros y del Notariado y ofrece una interpretación alternativa sobre las relaciones entre el Reglamento 650/2012 y los derechos civiles autonómicos españoles.
La problemática estudiada tiene cierta relevancia si tenemos en cuenta el gran número de extranjeros con residencia habitual en las Islas Baleares y las variadas posibilidades que ofrece la ley balear tanto desde un punto de vista sustantivo cuanto desde la perspectiva fiscal.
-Alberto J. Tapia Hermida, El producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) Reglamento (UE) 2019/1238.
En este estudio se analiza el Reglamento (UE) 2019/1238 que establece el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) en tres apartados: En primer lugar, se exponen los aspectos generales referidos a su forma, su contenido y su aplicación temporal. En el segundo apartado, se examina la estructura del PEPP integrada por sus aspectos objetivos y por los sujetos que intervienen en su desarrollo. El tercer apartado se dedica a analizar el funcionamiento del PEPP desde dos puntos de vista: primero, según las actuaciones previstas (inscripción, distribución y supervisión); y, segundo, según las fases del desarrollo de estos PEPP que son dos: la primera fase es la de acumulación y en ella se regulan las normas de inversión para sus promotores, las opciones de inversión para sus ahorradores, la protección del inversor y el cambio de promotor de un PEPP. La segunda fase es la de disposición y en ella se regulan el principio general de aplicación de las condiciones nacionales, las formas de las prestaciones y la planificación de la jubilación y el asesoramiento en materia de prestaciones.
TRIBUNA
-Alberto J. Tapia Hermida, El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH): conclusiones del abogado general del TJUE de 10 de septiembre de 2019
Este estudio examina las Conclusiones del Abogado General del TJUE de 10 de septiembre de 2019 (asunto C-125/18) sobre la utilización del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) como tipo de interés variable en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria. El asunto C-125/18 nace de las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE por el Juzgado de Primera Instancia n.o 38 de Barcelona. En sus Conclusiones, el Abogado General sostiene que corresponde al juez nacional efectuar un control de transparencia exhaustivo de la cláusula controvertida, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato.
-Pedro Alberto De Miguel Asensio, Nuevo Reglamento sobre servicios de intermediación en línea.
El Reglamento (UE) 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea constituye un hito de gran importancia en la regulación de las plataformas digitales. Este nuevo instrumento está orientado a tutelar de manera específica a los usuarios profesionales de los proveedores de tales servicios de intermediación. El presente análisis aborda los principales elementos de su contenido normativo y analiza su ámbito de aplicación, especialmente su peculiar alcance territorial y su interacción con otros instrumentos de la Unión, en particular los Reglamentos Roma I y Roma II.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Francisco M. Mariño Pardo, Doctrina y algunas consecuencias sobre las actuaciones de los notarios españoles en el marco del Reglamento 650/2012 a partir de la STJUE de 23 de mayo de 2019.
La STJUE de 23 de mayo de 2019, estableció que:
1) El art. 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un Estado miembro no haya realizado la notificación relativa al ejercicio por parte de los notarios de funciones jurisdiccionales, prevista en esa disposición, no resulta determinante a efectos de la calificación de esos notarios como «tribunales».
El art. 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento núm. 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un notario que redacta un documento a solicitud de todas las partes del procedimiento notarial, como el del litigio principal, no constituye un «tribunal» en el sentido de esa disposición y, por consiguiente, el art. 3, apartado 1, letra g), de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que tal documento no constituye una «resolución» en el sentido de esta disposición.
2) El art. 3, apartado 1, letra i), del Reglamento núm. 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que un certificado de título sucesorio, como el del litigio principal, redactado por el notario a solicitud de todas las partes del procedimiento notarial constituye un «documento público» en el sentido de esta disposición, cuya expedición puede ir acompañada del formulario contemplado en el art. 59, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, y que se corresponde con el que figura en el anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento no 650/2012.
El presente trabajo comenta su contenido y expone algunas consecuencias sobre la práctica notarial española.
-Mª Pilar Diago Diago, Reclamación del pago de las cuotas de la comunidad cuando los propietarios de la vivienda están domiciliados en el extranjero. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019. Asunto C–25/18: Kerr.
Cuando los propietarios de las viviendas dejan de pagar las cuotas de la comunidad surge el problema del cobro, que se complica cuando residen en el extranjero puesto que la litigación internacional es costosa. Esta interesante sentencia abre vías de litigación que deben ser bienvenidas.

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