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domingo, 20 de octubre de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2019-2


Contenido de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 71 (2019), núm. 2:

-Mangas Martín, Araceli: Sello de calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, p. 13
-Escobar Hernández, Concepción: In Memoriam Gil Carlos Rodríguez Iglesias, pp. 15-18.
-Díaz Barrado, Cástor Miguel; Fernández Liesa, Carlos R.: In Memoriam Fernando M. Mariño Menéndez, pp. 19-21.

Editorial
-Borrás, Alegría: La Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: pasado, presente y futuro, pp. 23-26.

Estudios
-Moura Ramos, Rui Manuel: A codificação do direito internacional privado português em perspectiva, meio século mais tarde, pp. 27-48.
O presente estudo analisa os traços fundamentais da codificação do direito internacional privado português, constante do Código Civil de 1966. Começando por situá-la na evolução desta disciplina em Portugal e na situação na altura vivida nos demais Estados europeus, o Autor refere as principais características do sistema então adoptado, assim como as opções essenciais que lhe subjazem, tanto na parte geral com na parte especial. Num segundo momento, refere-se a evolução verificada nas cinco décadas de vigência deste sistema, caracterizada pela multiplicação de soluções contidas em leis especiais, pela recepção de múltiplas regras constantes de convenções internacionais, e, posteriormente, pelo surgimento das regras de direito internacional privado da União Europeia. Desenvolvimentos que vieram reduzir drasticamente o campo de aplicação da codificação de 1966, realçando as notas de materialização, flexibilização e especialização já presentes no direito internacional privado português. Finalmente, vinca-se a continuidade de alguns paradigmas e o aparecimento ou reforço de novas ideias-força (como a constitucionalização do sistema e a acentuação da autonomia das partes) e indicam-se os reduzidos domínios em que, no futuro, poderão ter lugar novas iniciativas por parte do legislador português no domínio do direito internacional privado.
-Infante Caffi, María Teresa: La Corte Internacional de Justicia se pronuncia sobre la demanda de Bolivia contra Chile relativa a una obligación de negociar. La sentencia de 1 de octubre de 2018, pp. 49-74.
Mediante la Sentencia de 1 de octubre de 2018, la Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado sobre la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia acerca de una pretendida obligación a cargo de Chile, para otorgarle acceso soberano al mar. La Corte Internacional de Justicia ha decidido que, de la conducta de las partes y del Derecho internacional general, no se derivaba la existencia de tal obligación. El caso planteaba la pregunta acerca de dónde y cómo se había generado esa obligación, si lo había sido por la conducta de la parte demandada, o por acuerdo de las partes, y qué papel cumplía el Derecho internacional general. El caso ha permitido evocar también el debate teórico según el cual pueden presentarse obligaciones dignas de calificarse como propias de un pactum de negotiando, o de un pactum de contrahendo.
La respuesta de la Corte a los distintos elementos expuestos fue que ella no pudo llegar a la conclusión que Chile posee «la obligación de negociar con Bolivia a fin de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico», como lo expusiese Bolivia. Entre otros elementos, la Corte ha afirmado que el art. 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas establece un deber general de solucionar las controversias a fin de preservar la paz y seguridad internacionales, y la justicia. Pero aquel no indica que las partes están obligadas a recurrir a un método específico de arreglo, como es la negociación, término que tampoco menciona. En consecuencia, la Corte no acepta las demás peticiones de Bolivia, cuya premisa era la supuesta obligación de negociar.
-González Vega, Javier A.: En busca del esquivo mar: la controversia Bolivia-Chile ante la Corte Internacional de Justicia, pp. 75-99.
Se aborda en este artículo el examen de la controversia entre Bolivia y Chile sobre la obligación de negociar un acceso al océano Pacífico, centrándose en la decisión dictada en cuanto al fondo del asunto en la Sentencia de 1 de octubre de 2018. En él se analizan previamente los planteamientos desarrollados tanto por Bolivia como por Chile en las sucesivas fases del procedimiento y se incide en la restrictiva delimitación del objeto de la controversia efectuado por la Corte en su previa decisión sobre admisibilidad (excepción preliminar) de 24 de septiembre de 2015. Tras lo cual el análisis de la decisión de 2018 revela un enfoque de la Corte plegado a un formalismo y a una concepción voluntarista del Derecho internacional, incapaz de extraer la más leve significación jurídica de los numerosos intercambios diplomáticos entre las partes a lo largo de casi un siglo de contactos. Frente a ello se defiende que una aproximación más flexible a los elementos del caso, prestando la debida atención al principio de buena fe, hubiera podido extraer unas conclusiones diametralmente opuestas y el consiguiente reconocimiento de una obligación jurídica a cargo de Chile.
-Novak, Fabián: La conducta ulterior de las partes como regla principal de interpretación de los Tratados, pp. 101-124.
El presente estudio analiza los recientes avances y desarrollos en torno a una de las reglas más importantes de interpretación de los tratados: la conducta ulterior de las partes. En este sentido, este estudio tiene como propósito establecer el contenido y los alcances de este principio principal de interpretación, recogido tanto por la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los tratados como por la costumbre internacional, teniendo en cuenta su aplicación por parte de la jurisprudencia internacional, pero también el Proyecto de conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados aprobado por la CDI, en agosto de 2018. Esto será especialmente útil para los aplicadores del Derecho internacional, tanto en el interior de los Estados como por las entidades de carácter internacional, en su permanente labor de interpretación, aplicación e implementación de los tratados internacionales.
-Kennedy, Matthew: Las reclamaciones sin infracción en las diferencias relativas a la propiedad intelectual en la OMC, pp. 125-143.
Los Miembros de la OMC han acordado en sucesivas oportunidades no presentar reclamaciones sin infracción en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC. La decisión más reciente en tal sentido se tomó durante la XI Conferencia Ministerial de Buenos Aires en diciembre de 2017. La controversia sobre Australia - Empaquetado genérico de tabaco es precisamente el tipo de caso donde esa decisión podría llegar a tener aplicación para evitar tales reclamaciones. Aun así, nada hubiera impedido a las partes reclamantes presentar reclamaciones sin infracción en el ámbito de las concesiones arancelarias de Australia para cigarros y cigarrillos. A partir de este ejemplo, se explora el alcance de esas reclamaciones, tal como surge de la relación entre el GATT de 1994 y el ADPIC. Se llega a la conclusión de que las reclamaciones sin infracción han estado disponibles desde siempre en las diferencias relativas a la propiedad intelectual cuando se presentan en el ámbito de concesiones o compromisos individuales; por más que fuera difícil justificarlas. Por otro lado, si un Miembro presentara una reclamación sin infracción en el ámbito del ADPIC mismo, luego del vencimiento de la Decisión Ministerial, un grupo especial podría constatar que ese tipo de reclamación no constituye de todas maneras una vía de acción válida.
-Marchal Escalona, Nuria: El marco regulador en proyecto en España para la resolución alternativa de conflictos: ¿nuevas perspectivas para las reclamaciones de consumo?, pp. 145-170.
Con la Ley 7/2017, el legislador pretende favorecer el desarrollo y cualificación de los sistemas de resolución alternativa de litigios de consumo para promover la confianza de los consumidores, aunque esta tarea todavía no ha acabado. Prueba de ello es la iniciativa legislativa presentada por el legislador español para resolución de conflictos en el ámbito del transporte aéreo en la que se diseña un procedimiento ad hoc para este tipo de reclamaciones. Su valoración general, aunque positiva, es susceptible de mejora para su completa adaptación al Derecho europeo y a la Ley 7/2007.
Con todo, creemos que es necesario que el legislador español apueste por el desarrollo de vías de actuación conjuntas y coordinadas entre las entidades RAL y el sistema judicial. La confianza del consumidor sería mayor si las entidades RAL ayudaran a facilitar la resolución de litigios en la vía judicial. El nuevo Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación parece ser, pues, una oportunidad única para materializar dicho propósito, al optar por un cambio de modelo orientado hacia el de la «mediación obligatoria mitigada». Un modelo que, como hemos demostrado, no vulnera ni el principio de autonomía de la voluntad ni el de la tutela judicial efectiva. Además, creemos que esta iniciativa legislativa podría ser una gran oportunidad para contribuir a facilitar la resolución de litigios surgidos en el ámbito del Derecho de consumo. No obstante, se trata de una iniciativa en la que hay margen para la mejora.
-Cacho Sánchez, Yaelle: El potencial desarrollo del nuevo procedimiento consultivo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, pp. 171-194.
El Protocolo núm. 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que entró en vigor el 1 de agosto de 2018 respecto de los Estados que lo han ratificado, establece la posibilidad para las altas jurisdicciones nacionales de los Estados parte en el mismo de solicitar opiniones consultivas al TEDH sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades definidos por el CEDH o sus Protocolos. Ante los desarrollos recientes, nos hemos planteado valorar el particular potencial que tiene este nuevo procedimiento consultivo para garantizar la pervivencia del sistema europeo de protección de derechos humanos a futuro. Para ello, se ha procedido al examen de su contexto, que no es otro que el proceso de reforma del sistema del CEDH, y de sus elementos más significativos en tanto que procedimiento consultivo de reenvío judicial. Como resultado de este análisis se han identificado las fortalezas y oportunidades con las que cuenta para la consecución de sus objetivos, así como las debilidades y amenazas que acechan y que pueden incidir negativamente en la eficacia del sistema a largo plazo, lo que exige permanecer vigilantes para, en su caso, adoptar medidas correctivas apropiadas.
-Fernández Arribas, Gloria: Corte Penal Internacional y crimen de agresión: el levantamiento de inmunidades mediante la remisión de asuntos por el Consejo de Seguridad, pp. 195-221.
La competencia del Consejo de Seguridad para remitir asuntos relativos a crímenes de agresión cometidos en territorio de Estados no parte o por nacionales de Estados no parte abre la puerta al análisis del valor de las inmunidades de los altos cargos del Estado frente a la CPI, que vendrían a ser los autores materiales de dichos crímenes, ya que el reconocimiento absoluto de dichas inmunidades dejaría prácticamente sin efectos las remisiones de los mencionados asuntos por el Consejo de Seguridad. En este trabajo se analizará el valor de dichas inmunidades, prestando en primer lugar atención a la existencia o no de una norma de Derecho consuetudinario de inoponibilidad de inmunidades ante tribunales penales internacionales, y en segundo lugar se centrará en la posibilidad de que las remisiones de estos asuntos por el Consejo de Seguridad conlleven un levantamiento implícito de la inmunidad.
-Lara Pacheco, Ray Freddy: Las ciudades mundiales y globales en el medio internacional, una revisión teórico-metodológica desde las relaciones internacionales, pp. 223-255.
El presente estudio realiza un recuento del estado de la cuestión de los estudios de las Ciudades Mundiales y Globales desde las Relaciones Internacionales (RRII), que se han centrado en su influencia en la gobernanza global, su capacidad de creación de redes globales de interacción política y económica, y como actor dentro del Sistema Internacional. Como cualquier perspectiva teórico-metodológica ha recibido críticas que en su momento han tenido que resolver conforme se va consolidando una comunidad epistémica de la ciudad en la disciplina de las RRII. Este estudio tiene como premisa de trabajo que gracias al desarrollo durante la década de los ochenta a la actualidad de la escuela de la Ciudad Global desde la Geografía Política, la Economía y la Sociología Urbana ha permitido que dentro de las RRII en el último lustro sea la perspectiva mejor posicionada aunque no es la única.
-Gutiérrez Espada, Césareo: Los sistemas de defensa contra drones, a la luz del Derecho internacional, pp. 257-276.
La creciente utilización de drones, armados y no armados, por Estados y actores no estatales, en el marco de conflictos armados internacionales y/o internos o en ausencia de ellos, fuerza a todo Estado que pretenda proteger a sus ciudadanos e infraestructuras, así como a sus Fuerzas Armadas, bases e instalaciones, dentro o fuera del territorio nacional, a dotarse de Sistemas de Defensa contra Drones, muy en particular los de pequeño tamaño, velocidad reducida y altura limitada (LSS: Low, Slow, Small).
Este trabajo estudia los tipos de Sistemas existentes y la valoración crítica de su tenencia y uso a la luz del Derecho internacional. Y aprovecha la reciente adopción (enero 2019) de un Concepto Nacional contra UAS LSS por el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos (CCDC) del Centro Superior de Estudios de la Defensa (CESEDEN) (Ministerio de Defensa), para pronunciarse, asimismo, sobre este texto a la luz, igualmente, del Derecho internacional en vigor.
Foro
-White, Nigel D.: EL LEGADO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES: The Legacy of the League of Nations: Continuity or Change?, pp. 277-283.
A legacy is something left by a predecessor to its successor, in this case from the League of Nations to the United Nations (UN). Here «legacy» is understood broadly to mean what aspects of the League have proved foundational to today’s international order, but also what aspects have been rejected in the post-1945 world. The drafters of the successor organisation had a choice as to which legacies to accept and which to reject, at least in terms of institutional structures and powers but, it will be argued, less so in terms of the continuity of the international legal order.
-Collins, Richard: EL LEGADO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES: The League of Nations and the Emergence of International Administration: Finding the Origins of International Institutional Law, pp. 285-293.
In contemporary reflections on the history of international law and international organization the creation of the League of Nations in the aftermath of the First World War stands as a critical dividing line between an older, pre-institutionalised era of sovereign coexistence and a modern era of cooperation, conflict resolution and institutional governance. Projecting forwards from this point, however, the legacy of the League in its somewhat short-lived existence is rather more mixed. In terms of what was clearly its primary purpose, to pacify inter-state diplomacy and put an end to the scourge of war, its overriding failure is well-known and does not need repeating here. However, in terms of the League’s contribution to the project of international organisation its contribution has been considerable and often overlooked. In fact, as Pitman Potter has claimed, the League has arguably made «a far greater contribution to the progress of international organisation than any other institution in history». Indeed, as Philippe Sands and Pierre Klein have equally commented, that it failed in its primary purpose —and, indeed, did so quite dramatically— cannot be blamed so much on its institutional design as a more profound failure of political will of those states that were tasked with making the institution work.
-Rodríguez Manzano, Irene: FEMINISMO Y RELACIONES INTERNACIONALES: Un siglo de feminismo en Relaciones Internacionales, pp. 295-300.
El año 2019 supone un hito en las Relaciones Internacionales. Se cumple un siglo desde que David Davies y sus hermanas, Gwendoline y Margaret, auspiciaran la institucionalización de la «Cátedra Woodrow Wilson de Política Internacional», hecho considerado a menudo el acto fundacional de la disciplina. A la sazón, la Política Internacional se definía como «la aplicación de la ciencia política a las relaciones internacionales, con especial referencia a los mejores medios para promover la paz entre las naciones». Así pues, el interés cognitivo de la nueva ciencia —sobre todo de los idealistas británicos— no era otro que eludir la repetición de un conflicto como la Primera Guerra Mundial.
-Moure, Leire: FEMINISMO Y RELACIONES INTERNACIONALES: Teoría feminista y Relaciones Internacionales: balance de cuarenta años de activismo académico en el centenario de la disciplina, pp. 301-309.
Hace apenas unos meses A. J . Tickner y J. True argumentaban «que el feminismo no llegó tarde a las Relaciones Internacionales». Contrariamente fueron estas las que «llegaron tarde al feminismo». Esta reflexión, realizada a la luz de la conmemoración del centenario del nacimiento de la disciplina, entraña una profunda crítica a las reconstrucciones historiográficas plasmadas en lo que conocemos como la narrativa canónica de las Relaciones Internacionales. La anterior afirmación apunta, en suma y sin ambages, al oscurecimiento y a la marginalidad intencionada que las mujeres, el género y la propia teoría feminista han padecido a lo largo del siglo xx y, en menor medida, en lo que llevamos del siglo XXI.
Práctica española de Derecho Internacional
-Marullo, María Chiara: La jurisdicción universal española en la STC 140/2018, de 20 de diciembre, pp. 311-317.
La sentencia merecería ser analizada desde diferentes perspectivas, en las que por las limitaciones de este comentario no podremos profundizar, que incluyen cuestiones tanto de Derecho internacional como de Derecho interno español. Pero debemos decir desde ahora que, en un momento como el que estamos viviendo, de fuerte retroceso en términos de protección de los derechos humanos y en el que el Tribunal Penal Internacional enfrenta importantes desafíos, destaca la trayectoria adoptada por los legisladores españoles, que han venido obstaculizando el ejercicio de una jurisdicción universal como mecanismo para garantizar un foro, en muchos casos de necesidad, para las víctimas de atroces crímenes, cuando pueda entrar en conflicto con intereses económicos, políticos o diplomáticos. Esta trayectoria seguramente menoscaba las oportunidades de justicia real de dichas víctimas, desamparadas en el Estado donde se verificaron los hechos delictivos y sin acceso a los tribunales internacionales.
Bibliografía

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