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martes, 8 de octubre de 2019

Consulta vinculante - La DGT examina la tributación en España de una herencia en la que uno de sus beneficiarios reside en Dubái


Consulta Vinculante V2113-19, de 12 de agosto de 2019 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos: Impuesto sobre sucesiones. Imposibilidad de discriminar a los contribuyentes residentes y no residentes. Tributación por obligación real. El sujeto por obligación real aplicará los criterios establecidos por la Ley 29/1987 con carácter general para la persona sujeta por obligación personal en cuestiones de reducciones en la base imponible, tarifa impositiva o el coeficiente multiplicador. Residentes en países extracomunitarios. Gestión del tributo. La presentación de la autoliquidación por los bienes que adquiera situados en España da derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residiera el causante. En caso de no ser el causante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, a través de la AEAT.
Diario La Ley, Nº 9493, 8 de Octubre de 2019
[Texto de la consulta]

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