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martes, 15 de octubre de 2019

Consulta vinculante - Obligados a presentar ante la AEAT declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos


Consulta Vinculante V1651-19, de 3 de julio de 2019 de la Subdireccion General de Tributos: Gestión tributaria. Comunicación de datos. Obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. La obligación de informar únicamente reside en los intermediarios, es decir, en aquellas personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito. Noción de intermediario. En remisión a la jurisprudencia de materia civil, solo cabe ser considerado como "intermediario" quien percibe su retribución en función de la celebración del contrato en el cual se media. Las plataformas colaborativas están obligadas a presentar la declaración informativa con el contenido previsto en el apartado 4 del artículo 54 ter del RGAT, en particular, con la identificación del propietario de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. Dicha identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal en los términos de la Orden HFP/544/2018 por la que se ha aprobado el modelo de declaración correspondiente.
Diario La Ley, Nº 9498, 15 de Octubre de 2019
[Texto de la consulta]

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