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lunes, 14 de octubre de 2019

Jurisprudencia - Primacía del derecho comunitario sobre el español respecto a lo que debe considerarse como “hecho de la circulación” cubierto por el seguro del automóvil


Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª, Sentencia 290/2018 de 6 Sep. 2018, Rec. 108/2018: Responsabilidad extracontractual. Colisión entre vehículos agrícolas. La colisión entre una cosechadora y un tractor durante la realización de labores agrícolas no es un hecho de la circulación conforme al derecho español (art. 2.2 b del Reglamento del seguro obligatorio del automóvil). No obstante, es de aplicación el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, y conforme a este, según la interpretación que del mismo ha hecho el TJUE en su sentencia de 4-9-2014, el siniestro ocurrido sí debe calificarse como un hecho de la circulación (art. 3.1 de la Directiva 72/166/CEE, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados sobre el seguro de responsabilidad civil de automóviles). Costas procesales. No procede su imposición atendiendo a la complejidad jurídica de la cuestión.
Ponente: Martín Verona, Ignacio.
Nº de Sentencia: 290/2018
Nº de Recurso: 108/2018
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9497, Sección La Sentencia del día, 14 de Octubre de 2019
ECLI: ES:APVA:2018:1071
[Texto de la resolución]

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