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viernes, 8 de noviembre de 2019

DOUE de 8.11.2019


Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales.
Nota: Las presentes recomendaciones, cuyos destinatarios son los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión, son el reflejo de las disposiciones del título tercero del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. En ellas se recuerdan las características esenciales del procedimiento prejudicial y los elementos que los órganos jurisdiccionales nacionales han de tener en cuenta antes de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, al mismo tiempo que se facilitan a aquellos órganos jurisdiccionales indicaciones prácticas sobre la forma y el contenido de las peticiones de decisión prejudicial. En efecto, habida cuenta de que las peticiones de decisión prejudicial han de notificarse necesariamente, previa la correspondiente traducción, a todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de que las resoluciones del Tribunal de Justicia que ponen fin al procedimiento prejudicial deben publicarse en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, es menester prestar la máxima atención a la presentación de las peticiones de decisión prejudicial y, en particular, a la protección de los datos de carácter personal que contienen.

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