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lunes, 16 de diciembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-703/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Adelheid Krah/Universität Wien [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Trabajadores — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 1 — Senior lecturers/postdoc — Limitación del cómputo de los períodos anteriores de actividad relevante cumplidos en otro Estado miembro — Sistema de retribución que vincula el beneficio de una retribución más elevada a la antigüedad acumulada en el empresario actual].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.10.2019.
-Asunto C-128/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Dumitru-Tudor Dorobantu (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivos de denegación de la ejecución — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor — Apreciación por parte de la autoridad judicial de ejecución — Criterios).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.10.2019.
-Asunto C-548/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Saarländisches Oberlandesgericht — Alemania) — BGL BNP Paribas SA/TeamBank AG Nürnberg [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Artículo 14 — Cesión de créditos — Oponibilidad frente a terceros].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.10.2019.
-Asunto C-489/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra NJ (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de «orden de detención europea» — Exigencias mínimas de las que depende su validez — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro — Estatuto — Existencia de una relación de subordinación respecto de un órgano del poder ejecutivo — Potestad del ministro de Justicia para dictar instrucciones individuales — Homologación por un tribunal de la orden de detención europea antes de su transmisión).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.10.2019.
-Asunto C-652/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Haskovo — Bulgaria) — SZ/Mitnitsa Burgas [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Control de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1889/2005 — Artículo 3, apartado 1 — Incumplimiento de la obligación de declarar — Artículo 9, apartado 1 — Sanciones previstas por el Derecho nacional — Normativa nacional — Multa y decomiso por el Estado de la cantidad no declarada — Proporcionalidad].
Fallo del Tribunal: "El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que, para sancionar el incumplimiento de la obligación de declaración impuesta por el artículo 3 de dicho Reglamento, establece, además de una multa administrativa, el decomiso por el Estado de la cantidad no declarada."
-Asunto C-467/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2019 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra QR [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 7, apartado 4 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Derecho a guardar silencio y derecho a no declarar contra sí mismo — Acuerdo celebrado entre el fiscal y el autor de una infracción — Aprobación de dicho acuerdo por el juez — Requisito — Consentimiento de los demás acusados — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Inaplicabilidad].
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no regula la cuestión de si la aprobación por el juez de un acuerdo sobre la imposición de una pena negociada, como el controvertido en el litigio principal, celebrado entre un acusado de pertenencia a una banda organizada y el fiscal, puede quedar supeditada o no al requisito de que los demás acusados de pertenencia a esa banda organizada den su consentimiento a la celebración de dicho acuerdo."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-673/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2019 — M, A, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, T.
Cuestión planteada: "¿Se opone la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348), en particular sus artículos 3, 4, 6 y 15, a que un extranjero que disfruta de protección internacional en otro Estado miembro de la Unión sea internado en virtud de la legislación nacional, debido al hecho de que con ese internamiento se persigue la expulsión a ese otro Estado miembro y, por tal motivo, en primer lugar se ordenó la salida al territorio de dicho Estado miembro pero, a continuación, no se adoptó ninguna decisión de retorno?"
-Asunto C-679/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov (Rumanía) el 12 de septiembre de 2019 — NL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, en el sentido de que se opone a una sanción como la establecida por el artículo 653, letra i), del Hotărârea Guvernului nr. 707/2006 (Decreto del Gobierno n.o 707/2006), que dispone que las cantidades de dinero en efectivo superiores a 10 000 euros no declaradas por escrito a las autoridades aduaneras serán objeto de confiscación en su totalidad y con carácter definitivo?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad en el sentido de que se opone a la aplicación por parte de los Estados miembros de una sanción consistente en la confiscación de la totalidad de la cantidad no declarada, sin haber realizado una comprobación previa o posterior de la procedencia o del destino del dinero y con independencia de su procedencia o destino?"
-Asunto C-712/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de septiembre de 2019 – Novo Banco S.A./Junta de Andalucía.
Cuestiones planteadas:
"1) Determinar si los artículos 49, 56 y 63 TFUE, que garantizan la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, respectivamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen, en particular, a un sistema de deducciones como el previsto para el IDECA, en los puntos 2 y 3 del artículo 6, apartado 7, de la Ley andaluza 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
2) Determinar si el IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN ANDALUCÍA (IDECA) debe ser calificado como un impuesto indirecto, pese al carácter directo que le atribuye el apartado 3 de, citado artículo 6 de la Ley andaluza 11/2010, y en tal caso si su existencia y exigencia resulta compatible con el IVA, a la vista de lo que establecen los artículos 401 y 135.1d) de la Directiva IVA."
-Asunto C-729/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 2 de octubre de 2019 — TKF/Department of Justice for Northern Ireland.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 4/2009, relativo a las obligaciones de alimentos, en el sentido de que solo es aplicable a las «resoluciones» dictadas en Estados que eran miembros de la Unión en el momento en que dichas resoluciones fueron adoptadas?
2) Teniendo en cuenta que Polonia ahora es un Estado miembro de la Unión vinculado por el Protocolo de La Haya, ¿las resoluciones en materia de alimentos dictadas por un órgano jurisdiccional polaco en 1999 y 2003, es decir, antes de que Polonia se convirtiera en un Estado miembro de la Unión, pueden ahora registrarse y ejecutarse en otro Estado miembro de la Unión de acuerdo con alguna disposición del Reglamento (CE) n.o 4/2009, relativo a las obligaciones de alimentos, y en concreto:
a) a tenor de los artículos 75, apartado 3, y 56 del Reglamento relativo a las obligaciones de alimentos;
b) a tenor del artículo 75, apartado 2, y de la sección 2 del capítulo IV del Reglamento relativo a las obligaciones de alimentos;
c) a tenor del artículo 75, apartado 2, letra a), y de la sección 3 del capítulo IV del Reglamento relativo a las obligaciones de alimentos;
d) a tenor de cualesquiera otros artículos del Reglamento relativo a las obligaciones de alimentos?"
-Asunto C-755/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de octubre de 2019 — THC/Comisionado General para los refugiados y apátridas.
Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición), según el cual los solicitantes deben tener derecho a un recurso efectivo contra una resolución «adoptada sobre su solicitud de protección internacional», y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una norma procesal nacional, como el artículo 39/57, apartado 1, párrafo segundo, punto 3, segunda frase, de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre entrada en el territorio, residencia, establecimiento y expulsión de los extranjeros), en relación con los artículos 57/6, apartado 3, párrafo primero, punto 5, y 57/6/2, apartado 1, de la misma Ley, que fija en cinco días «naturales» a partir de la notificación de la resolución administrativa el plazo de interposición del recurso contra una decisión de considerar inadmisible una solicitud de protección internacional posterior presentada por un nacional de un tercer país, cuando «el extranjero se encuentre, en el momento de la presentación de su solicitud, en un lugar determinado de los contemplados en los artículos 74/8 y 74/9 [de la misma Ley] o haya sido puesto a disposición del Gobierno?"

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