Páginas

jueves, 16 de enero de 2020

BOE de 16.1.2020


Ley 11/2019 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-DF 1ª: regula el ámbito de aplicación de la ley:
"La presente ley es de aplicación a todas las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 A) de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio."
-Artículo 3: sobre el domicilio social de la cooperativa establece:
"La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus personas socias o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial."
-Artículo 103.2: en relación con las cooperativas de trabajo asociado dispone:
"2. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre su prestación de trabajo en el estado español."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.