Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 4 Nov. 2019, Rec. 223/2018: Abogados. Ejercicio de la profesión. Prueba de evaluación de la aptitud profesional. Impugnación de la Orden PRA 696/2017 de 25 Jul., por la que se convoca la segunda prueba de evaluación para el año 2017. Conformidad a Derecho de su Anejo 4, letra a), que exige que los candidatos cumplan con el requisito de estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho antes de ser admitidos al curso de formación especializada. Tal exigencia es plenamente conforme con la normativa que regula el acceso a la profesión. No es introducida ex novo por la Orden recurrida, que se limita a aclarar o poner de manifiesto una condición que estaba implícita en dicha normativa y que, sin embargo, no había sido mencionada en las convocatorias de años precedentes.
Ponente: Guerrero Zaplana, José.
Nº de Recurso: 223/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9578, Sección Jurisprudencia, 20 de Febrero de 2020
Diario La Ley, Nº 36, Sección Legal Management, 18 de Febrero de 2020
ECLI: ES:AN:2019:4442
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