Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 79, de día 31 de marzo de 2020.
TRIBUNA
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, El impacto del Brexit en los mercados financieros durante la tercera fase de la retirada del Reino Unido.
Este estudio sobre el impacto del Brexit en los mercados financieros durante la tercera fase de la retirada del Reino Unido comienza ofreciendo una breve cronología del proceso como un drama en tres actos: la decisión del RU de abandonar la UE, la negociación de las condiciones de salida entre el RU y la UE y la salida. El análisis del impacto en los mercados financieros de la tercera fase de retirada del Brexit se basa en el examen de tres documentos fundamentales que son: El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea de 24 de enero de 2020., la Declaración política del Consejo de la UE de 31 de enero de 2020 sobre las relaciones futuras entre la UE y el RU y la Recomendación de decisión del Consejo de 3 de febrero de 2010 por la que se autoriza la apertura de negociaciones para una nueva asociación con el RU. Este estudio acaba ofreciendo unas conclusiones finales.-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Libro Blanco sobre inteligencia artificial: evolución del marco normativo y aplicación efectiva.
El Libro Blanco de la Comisión Europea sobre inteligencia artificial aborda los principales ámbitos en los que se contempla la introducción de reformas para adaptar el marco normativo a los riesgos inherentes a la expansión del uso de algoritmos en la toma de decisiones. Junto a adaptaciones puntuales de la legislación existente en ciertos sectores, como protección de datos personales, seguridad y responsabilidad por productos, el Libro Blanco contempla también la adopción de un nuevo marco normativo en relación con herramientas de inteligencia artificial que generen riesgos significativos, para las que se contempla la imposición de nuevas obligaciones, por ejemplo, en relación con la transparencia y funcionamiento de los algoritmos. Se destaca la importancia de asegurar una aplicación efectiva de la legislación de la Unión en estas materias también con respecto a los operadores activos en la Unión procedentes de terceros Estados.DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Sara GUINDO MORALES, Funcionarios y personal laboral. ¿Quiénes tienen derecho a una indemnización por finalización de la relación a la luz del TJUE.
El propósito de este trabajo de investigación es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 22 de enero de 2020 —asunto C-177/18— que resuelve una petición de decision prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid y que tiene por objeto la interpretación de los artículos 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de los arts. 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Lo anterior, en un caso entre una funcionaria interina y una Administración Pública respecto a la indemnización por finalización de la relación de servicio.SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Iván HEREDIA CERVANTES, Cesiones internacionales de créditos y eficacia frente a terceros (Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de octubre de 2019, asunto C-548/18 (LA LEY 137669/2019), BGL BNP Paribas SA).
A pesar de que la determinación de la ley aplicable a los efectos «jurídico-reales» es, probablemente, la cuestión de mayor relevancia que se suscita en las cesiones internacionales de créditos, el Reglamento Roma I carece de una norma que la regule de forma expresa. Ante el silencio del legislador, un sector doctrinal consideraba que tales efectos quedaban incluidos en el art. 14 del Reglamento Roma I. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza de forma rotunda esta interpretación y considera que el art. 14 no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, Complementos alimenticios: El TJUE precisa las modalidades de presentación y tenor de las referencias en el etiquetado a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un elemento para la salud (Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2020, asunto C-524/18 (LA LEY 468/2020): Queisser Pharma GmbH & Co. KG).
El art. 10 3 del Reglamento n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece de que toda referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento deba ir acompañada de una declaración incluida en las listas contempladas en los arts. 13 o 14 de dicho Reglamento no se satisface cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas. Dicho artículo debe interpretarse también en el sentido de que las referencias a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud deben fundamentarse en pruebas científicas con arreglo a los artículos 5.1(a) y 6.1 del citado Reglamento. Bastará al efecto con que tales referencias vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas incluidas en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 de la misma normativa.
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