Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Nota: Ya tenemos el sexto Real Decreto-ley del año en algo más de dos meses. Me parece chocante el batiburrillo de materias incluidas en él. Es comprensible que las razones de urgencia afecten a las medidas que se adoptan en materia de salud pública a causa del virus COVID-19. También puede ser admisible la urgente necesidad en la modificación de diversos apartados del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; eso sí, teniendo en cuenta que la ampliación del plazo de suspensión de los lanzamientos no expiraba hasta el 15 de mayo, esto es, hasta dentro de más de dos meses. Ahora bien, es difícil atisbar las razones de urgente necesidad en la modificación relativa a la ampliación de las categorías de entidades financieras que pueden solicitar la transformación en bancos, máxime cuando una de las razones que se alegan para su modificación es la falta de acuerdo entre la UE y el Reino Unido tras finalizar el período transitorio, que concluye, no lo olvidemos, el 31 de diciembre. Además, no parece muy lógico modificar un Real Decreto mediante un Real Decreto-ley. Así que urgencia, urgencia en esta materia no parece que la hubiera.[BOE n. 62, de 11.3.2020]
Entre las múltiples materias a las que afectan las disposiciones de este Real Decreto-ley cabe destacar su artículo tercero, por el que se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Con esta modificación se amplía el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos. Con la redacción actual se permite la transformación en banco de dos tipos de entidades: las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito. Ahora bien, se considera fundamental ampliar las categorías de entidades financieras que pueden solicitar la transformación. La ampliación del tipo de entidades que pueden transformarse en bancos seguirá contando con las garantías necesarias para asegurar que la transformación no lesiona en modo alguno los derechos e intereses de los inversores y no pone en riesgo la estabilidad del sistema financiero español. En primer lugar, porque esta posibilidad se extiende a otros tipos de entidades financieras que, por su régimen jurídico, también están en principio en condiciones de asumir el exigente régimen legal de los bancos. Y en segundo lugar, porque, lógicamente, las autoridades supervisoras continuarán autorizando la transformación únicamente si se cumplen todos los demás requisitos legales y reglamentarios relativos a la autorización aplicable en cada caso concreto.
En la exposición de motivos se justifica la necesidad de esta reforma con diversos argumentos. En primer lugar, la modificación se hace necesaria por la posible falta de acuerdo que regule las relaciones entre la UE y el Reino Unido al finalizar el periodo transitorio. Ello supondría que las entidades financieras tendrían que modificar su modelo de negocio e iniciar el proceso de autorización para ampliar sus negocios financieros en España. Dentro de estas necesidades, destaca la posibilidad de transformarse en banco. En la evolución del sector financiero en los últimos años, se viene observando una misma tendencia clara en diversos países: cuando entidades de pago, dinero electrónico o empresas de servicios de inversión alcanzan un cierto tamaño, optan por crecer transformándose en bancos, lo que les permite el acceso a la financiación del banco central o a la de los depósitos del público, a cambio de unos requisitos más exigentes.
En segundo lugar, esta imposibilidad de transformación en banco es una peculiaridad doméstica que no existe en el resto de estados miembros de la UE y que lastra significativamente la competitividad del sistema financiero español.
En tercer lugar, la entrada en vigor de un nuevo régimen prudencial para las empresas de servicio de inversión tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 y el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, obliga a aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito o solicitar la autorización como entidad de crédito cuando se superen determinados umbrales.
Véase el acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.
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