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domingo, 22 de marzo de 2020

BOE de 22.3.2020


Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: De acuerdo con los artículos 6.1º.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se denegará la entrada en territorio español por motivos de orden público o salud pública a los nacionales de terceros países, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se denegará la entrada en territorio español por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la UE y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen.
b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado anterior.

Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio la realización de controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley de extranjería, se cierran temporalmente los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla (artículo 2).

Esta Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio de eventuales prórrogas (DF única).
[BOE n. 79, de 22.3.2020]

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