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viernes, 6 de marzo de 2020

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley y convenio internacional


-Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 6-1, de 6.3.2020).
Nota: Este Proyecto de Ley orgánica transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (véase la entrada de este blog del día 4.5.2016).
De cuerdo con su artículo 1, este Proyecto de Ley: la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) y la información de la tripulación correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales; el sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la UE, con Europol y con terceros países; la determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española; el régimen sancionador aplicable a las infracciones.
Con carácter general, el Proyecto de Ley será aplicable a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la UE, con salida o llegada al territorio español o que hagan escala en él. Su ámbito de aplicación se extiende a los vuelos comerciales y a los vuelos privados (véase el artículo 2).
Se consideran delitos de terrorismo y delitos graves a efectos de este Proyecto de Ley los mencionados en su artículo 4.
El tratamiento de los datos PNR se regula en el capítulo II (artículos 6 a 20), mientras que el régimen sancionador se contiene en el capítulo III (artículos 21 a 34).
-Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 12-1, de 6.3.2020).

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