Consulta de 29 de marzo de 2019, de la Hacienda Foral de Gipúzcoa: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Gipúzcoa. Tributación de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de criptomonedas. Necesidad de computar en la declaración del IRPF todas las operaciones de intercambio de moneda virtual efectuadas durante el periodo impositivo, y no sólo las que se intercambian por euros o por alguna divisa. Obligación de utilizar el método F.I.F.O., sin ser posible la aplicación del régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación al no ser la moneda virtual un valor admitido a cotización en un mercado organizado.
Diario La Ley, Nº 9587, 5 de Marzo de 2020.
[Texto de la consulta]
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