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lunes, 9 de marzo de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-32/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — AT/Pensionsversicherungsanstalt (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 17, apartado 1, letra a) — Derecho de residencia permanente — Adquisición antes de que haya transcurrido un período ininterrumpido de cinco años de residencia — Trabajador que en el momento de cesar en su actividad ha alcanzado la edad para adquirir el derecho a una pensión de jubilación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.1.2020.
-Asunto C-613/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Tributário de Lisboa — Portugal) — Estado de Canadá/Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos — Fiscalidad directa — Impuesto sobre sociedades — Beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio portugués — Reducción de la base imponible).
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente están sujetos a un impuesto cuyo tipo efectivo es mayor cuando los percibe una persona jurídica residente en un país tercero que no ejerce con carácter principal actividades comerciales, industriales o agrícolas que cuando los percibe una persona jurídica residente en dicho Estado miembro. Solo se impone la conclusión contraria si la aplicación del Convenio fiscal entre Canadá y la República Portuguesa, firmado el 14 de junio de 1999, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sociedades, permite neutralizar los efectos de la diferencia de trato que crea la normativa de dicho Estado miembro, circunstancia que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente."
-Asunto C-813/19 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Ejecución de una orden de detención europea contra MN (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Tutela judicial efectiva).
Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad judicial emisora», con arreglo a dicha disposición, comprende a los fiscales franceses, situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos y bajo la autoridad del ministro de Justicia en virtud de las normas estatutarias y organizativas a las que están sometidos, cuando su estatuto les confiere una garantía de independencia, en particular con respecto al poder ejecutivo, en el marco de la emisión de la orden de detención europea.
La Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se cumplen cuando, conforme a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de la emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad son objeto de control judicial en ese Estado miembro."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-905/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 11 de diciembre de 2019 — EP/Kreis Groß-Gerau.
Cuestiones planteadas:
"¿Puede deducirse de la prohibición de discriminación del artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo con Túnez la prohibición de reducir el período de vigencia de un permiso de residencia de duración limitada debido al cese sobrevenido de las condiciones para la concesión de dicho permiso si
— el nacional tunecino estaba trabajando en el momento de la notificación de la reducción a posteriori del período de vigencia del permiso de residencia,
— la resolución de proceder a la reducción no se fundamenta en motivos dirigidos a proteger un interés legítimo del Estado, como son las razones de orden público, de seguridad y de salud públicas, y
— el nacional tunecino no poseía una autorización para ejercer un empleo (permiso de trabajo) independiente del permiso de residencia, sino que por ley tenía derecho a desempeñar un trabajo durante la vigencia temporal del permiso de residencia?
¿Para que entre en juego la situación jurídica que para un extranjero se deriva de la prohibición de discriminación del artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo con Túnez es necesario que, además de que ese extranjero tenga un permiso de residencia de duración limitada, también se le haya concedido una autorización administrativa para poder ejercer un empleo?
¿Qué momento es el relevante para apreciar la situación jurídica en materia de autorizaciones de residencia y de trabajo? ¿Es determinante la fecha de la resolución administrativa por la que se retira el derecho de residencia o, en cambio, lo es la fecha de la resolución judicial?"
-Asunto C-930/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 20 de diciembre de 2019 — X/Estado Belga.
Cuestión planteada: "¿Vulnera el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que establece que el divorcio, la anulación del matrimonio o el fin de la unión registrada no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro —en particular, cuando así lo exigieran circunstancias especialmente difíciles, como por ejemplo, haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o la unión registrada—, siempre y cuando los interesados cumplan el requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta ajena o propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su período de residencia en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos, siendo así que el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, que contempla la misma posibilidad de mantener el derecho de residencia, no supedita tal mantenimiento a dicho requisito?"
[DOUE C77, de 9.3.2020]

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