Páginas

lunes, 27 de abril de 2020

Bibliografía - Consecuencias del Covid-19 en los procesos penales en Alemania: modificación de los plazos de suspensión de los juicios orales


Consecuencias del Covid-19 en los procesos penales en Alemania: modificación de los plazos de suspensión de los juicios orales
Mª Ángeles Catalina Benavente, Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 9621, Sección Doctrina, 27 de Abril de 2020
[Texto del trabajo]
El 27 de marzo de 2020 se aprobó en Alemania la Ley para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 en los procesos civiles, concursales y penales. Esta norma recoge en diferentes artículos las medidas que el legislador alemán ha considerado necesario abordar en el marco de los procesos mencionados para hacer frente a la situación excepcional generada por el COVID-19.
Aunque en Alemania no se ha declarado el estado de alarma, el acceso a la justicia se ha visto seriamente afectado como consecuencia de la imposibilidad de jueces y magistrados, fiscales, abogados, y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de desarrollar su trabajo con normalidad, pero la actividad judicial no se ha paralizado, sino simplemente ralentizado.
A pesar de la existencia de cada vez más voces que reclamaban la suspensión de las vistas orales de los procesos penales —de aquellos procesos que ya habían comenzado—, lo cierto es que esta decisión, que corresponde acordar en exclusiva al juez o tribunal competente, debe hacerse al amparo de una norma legal que lo habilite. Y eso es lo que ha hecho el legislador alemán con esta reforma: le ha dado a los jueces un precepto en el que fundamentar la suspensión de los juicios orales. El artículo 3 de la Ley de 27 de marzo de 2020 introduce dos modificaciones esenciales en relación con la suspensión de los plazos de interrupción, que afectan tanto a los motivos de suspensión como a los procesos en los que se puede acordar.
Las críticas a esta reforma se han centrado en que el legislador no ha respetado el principio de concentración que forma parte esencial de la fase de juicio oral de todos los procesos penales, ya que lo ha extendido a más procesos de los que sería adecuado, e incluso al período que el Código Procesal Penal otorga a los jueces para dictar sentencia una vez que ha concluido el juicio oral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.