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miércoles, 15 de abril de 2020

BOE de 15.4.2020


Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
Nota: Durante la vigencia del estado de alarma, con la finalidad de continuar pagando la prestación de IT iniciada antes de la declaración del mismo, los órganos de personal que excepcionalmente no puedan emitir licencias por enfermedad enviarán una comunicación a MUFACE con la relación de mutualistas que deben continuar en situación de IT, al no constar ninguna circunstancia que extinga dicha situación y, por tanto, deben continuar percibiendo la prestación.
Si no puede recibirse la atención sanitaria, ni siquiera recurriendo a alternativas de telemedicina, y como consecuencia de ello, no puede disponerse del parte, el mutualista lo pondrá en conocimiento de su órgano de personal de forma inmediata mediante una declaración responsable con la que quedará justificada la ausencia al trabajo, sin perjuicio de la obligación de aportar el parte cuando sea posible.
Los órganos de personal mantendrán el 100 por 100 de las retribuciones más allá del día 91º de la IT a todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91º de duración durante la declaración del estado de alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del estado de alarma.
Todas las referencias de esta resolución a situaciones o prestación de IT deben extenderse a las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante a lactancia natural.
[BOE n. 105, de 15.4.2020]

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